RECOMENDACION
Nº 193-OIT
Comisión Especial Encargada de Evaluar el
Cumplimiento de la
Recomendación Nº 193 de la Organización
Internacional del Trabajo – OIT y Proponer un Nuevo
Marco Jurídico para las Cooperativas.
La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo:
Convocada
en Ginebra por el Consejo de Administración de la Organización
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3
de junio de 2002, en su nonagésima reunión;
Reconociendo
la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización
de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la
economía;
Reconociendo
que las cooperativas, en sus diversas formas, promueven la más completa
participación de toda la población en el desarrollo económico y social;
Reconociendo
que la mundialización ha creado presiones, problemas,
retos y oportunidades nuevos y diferentes para las
cooperativas; y que se precisan formas más enérgicas de solidaridad humana en
el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más
equitativa de los beneficios de la globalización;
Tomando
nota de la
Declaración de la
OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión (1998);
Tomando
nota también de los derechos y principios contenidos en los convenios y
recomendaciones internacionales del trabajo, en particular el Convenio sobre el
trabajo forzoso, 1930; el Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948; el Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949; el Convenio sobre igualdad de remuneración,
1951; el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952; el Convenio
sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957; el Convenio sobre la
discriminación (empleo y ocupación), 1958; el Convenio sobre la política de
empleo, 1964; el Convenio sobre la edad mínima, 1973; el Convenio y la Recomendación
sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975; el Convenio y la Recomendación
sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975; la Recomendación
sobre la política de empleo (disposiciones complementarias), 1984; la Recomendación
sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998, y el
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;
Recordando
el principio contenido en la Declaración de Filadelfia, según el cual "el
trabajo no es una mercancía"; y
Recordando
que el logro del trabajo decente para los trabajadores, dondequiera que se
encuentren, es un objetivo primordial de la Organización
Internacional del Trabajo;
Después de
haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la promoción de las
cooperativas, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de
haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente Recomendación,
que podrá ser citada como la Recomendación sobre la promoción de las
cooperativas, 2002.
I.
AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
OBJETIVOS
1. Se
reconoce que las cooperativas operan en todos los sectores de la economía. Esta
Recomendación
se aplica
a todos los tipos y formas de cooperativas.
2. A los
fines de esta Recomendación, el término "cooperativa" designa una
asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través
de una empresa de propiedad conjunta, y de gestión democrática.
3. Debería
alentarse el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad de las
cooperativas
basándose
en:
a) Los
valores cooperativos de autoayuda, responsabilidad personal, democracia,
igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad,
transparencia, responsabilidad social e interés por los demás, y
b) Los
principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional,
según figuran en el anexo adjunto. Dichos principios son los siguientes:
adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios;
participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación
e información; cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad.
4.
Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas en
todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de
ayudarlas a ellas y a sus socios a:
a) Crear y
desarrollar actividades generadoras de ingresos y empleo decente y sostenible;
b)
Desarrollar capacidades en el campo de los recursos humanos y fomentar el
conocimiento de los valores del movimiento cooperativo, así como de sus
ventajas y beneficios, mediante la educación y la formación;
c)
Desarrollar su potencial económico, incluidas sus capacidades empresariales y
de gestión;
d)
Fortalecer su competitividad y acceder a los mercados y al financiamiento
institucional;
e)
Aumentar el ahorro y la inversión;
f) Mejorar
el bienestar social y económico, tomando en cuenta la necesidad de eliminar
todas las formas de discriminación;
g)
Contribuir al desarrollo humano durable, y
h)
Establecer y expandir un sector social distintivo de la economía, viable y
dinámico, que comprenda las cooperativas y responda a las necesidades sociales
y económicas de la comunidad.
5. Debería
alentarse la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como
empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las
necesidades de sus socios y de la sociedad, incluidas las necesidades de los
grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social.
II.
MARCO POLÍTICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS
6. Una
sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados
fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones
sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían
establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y
compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y
principios cooperativos que se enuncian en el párrafo 3, con miras a:
a)
Establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las
cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible;
b) Promover
políticas destinadas a permitir la creación de reservas apropiadas, que en
parte por lo menos podrían ser indivisibles, así como fondos de solidaridad en
las cooperativas;
c) Prever
la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas acordes con su
naturaleza y funciones, que respeten su autonomía y sean conformes con la
legislación y la práctica nacionales y no menos favorables que las medidas aplicables
a otras formas de empresa y de organización social;
d)
Facilitar la adhesión de las cooperativas a estructuras cooperativas que
respondan a las necesidades de los socios, y
e) Alentar
el desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y autogestionadas, en
especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel
importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían.
7.
1) La
promoción de las cooperativas, guiada por los valores y principios enunciados
en el párrafo 3, debería considerarse como uno de los pilares del desarrollo
económico y social nacional e internacional.
2) Las
cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y
la práctica nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a
otras formas de empresa y de organización social. Los gobiernos deberían adoptar,
cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las
cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública,
como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los
grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre
otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades
de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia
de compras del sector público.
3) Debería
prestarse especial atención al incremento de la participación de las mujeres en
el movimiento cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión
y dirección.
8. 1) Las
políticas nacionales deberían, especialmente:
a)
Promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y de la Declaración de la OIT
relativa a
los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores
de las cooperativas sin distinción alguna;
b) Velar
por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación
del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y
luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los
trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas
las empresas;
c)
Promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades;
d)
Promover la adopción de medidas para garantizar que se apliquen las mejores
prácticas laborales en las cooperativas, incluido el acceso a la información
pertinente;
e)
Desarrollar las competencias técnicas y profesionales, las capacidades
empresariales y de gestión, el conocimiento del potencial económico, y las
competencias generales en materia de política económica y social de los socios,
de los trabajadores y de los administradores, y mejorar su acceso a las
tecnologías de la información y la comunicación;
f)
Promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas
cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de
enseñanza y formación y en la sociedad en general;
g)
Promover la adopción de medidas relativas a la seguridad y salud en el lugar de
trabajo;
h)
Proporcionar formación y otras formas de asistencia para mejorar el nivel de
productividad y de competitividad de las cooperativas y la calidad de los
bienes y servicios que producen;
i)
Facilitar el acceso de las cooperativas al crédito;
j)
Facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados;
k)
Promover la difusión de la información sobre las cooperativas, y
l) Tratar
de mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas, con miras a su
uso en la formulación y aplicación de políticas de desarrollo.
2) Estas
políticas deberían:
a)
Descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando proceda, la
formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las
cooperativas;
b) Definir
las obligaciones jurídicas de las cooperativas en ámbitos tales como el
registro, las auditorias financieras y sociales y el otorgamiento de licencias,
y
c)
Promover en las cooperativas las prácticas óptimas de administración
empresarial.
9. Los
gobiernos deberían promover el importante papel que las cooperativas desempeñan
en la transformación de lo que a menudo son actividades marginales de
supervivencia (a veces designadas como "economía informal") en un
trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente
principal de la vida económica.
III.
APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS
10. 1) Los Estados Miembros deberían adoptar una
legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas,
inspiradas en los valores y principios cooperativos enunciados en el párrafo 3,
y revisar esta legislación y reglamentación cuando proceda.
2) Los
gobiernos deberían consultar a las organizaciones cooperativas, así como a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para la
formulación y revisión de la legislación, las políticas y la reglamentación
aplicables a las cooperativas.
11.
1) Los
gobiernos deberían facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo
con el fin de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad
para crear empleo y generar ingresos.
2) En la
medida de lo posible, estos servicios deberían incluir:
a)
Programas de desarrollo de los recursos humanos;
b)
Servicios de investigación y asesoramiento en materia de gestión;
c) Acceso
al financiamiento y la inversión;
d)
Servicios de contabilidad y auditoría;
e)
Servicios de información en materia de gestión;
f)
Servicios de información y relaciones públicas;
g)
Servicios de asesoramiento en materia de tecnología e innovación;
h)
Servicios de asesoramiento jurídico y fiscal;
i) Servicios
de apoyo al mercadeo y comercialización, y
j) Otros
servicios de apoyo, cuando proceda.
3) Los
gobiernos deberían facilitar la creación de estos servicios de apoyo. Debería
alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a participar en la organización
y gestión de tales servicios y, cuando sea posible y apropiado, a financiarlos.
4) Los
gobiernos deberían reconocer el papel de las cooperativas y sus organizaciones
mediante el desarrollo de instrumentos apropiados que apunten a la creación y
fortalecimiento de cooperativas a los niveles nacional y local.
12. Los
gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas que faciliten el acceso de
las cooperativas al financiamiento de sus inversiones y al crédito. Estas
medidas deberían, en particular:
a)
Permitir el acceso a préstamos y otros medios de financiamiento;
b)
Simplificar los procedimientos administrativos, mejorar el nivel de los activos
cooperativos y reducir el costo de las operaciones de préstamo;
c)
Facilitar la creación de un sistema autónomo de financiamiento para las
cooperativas, incluidas las cooperativas de ahorro y crédito, banca y seguros,
y
d) Incluir
disposiciones especiales para los grupos desfavorecidos.
13. Con
miras a la promoción del movimiento cooperativo, los gobiernos deberían
fomentar condiciones que favorezcan el desarrollo de vínculos técnicos,
comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas, con el objeto
de facilitar el intercambio de experiencias y la participación en riesgos y
beneficios.
IV.
PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES Y DE LAS
ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS, Y RELACIONES ENTRE ELLAS
14. Las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, reconociendo la importancia de
las cooperativas para el logro de los objetivos de un desarrollo durable,
deberían proponerse, junto con las organizaciones cooperativas, vías y medios
de promoción de las cooperativas.
15. Cuando
proceda, las organizaciones de empleadores deberían considerar la posibilidad de
admitir como miembros a las cooperativas que deseen unirse a ellas y ofrecerles
servicios de apoyo apropiados con las mismas condiciones y cláusulas aplicables
a sus demás miembros.
16.
Debería alentarse a las organizaciones de trabajadores a:
a)
Orientar y prestar asistencia a los trabajadores de las cooperativas para que
se afilien a dichas organizaciones;
b) Ayudar
a sus miembros a crear cooperativas, incluso
con el objetivo concreto de facilitar el acceso a bienes y servicios básicos;
c)
Participar en comités y grupos de trabajo a nivel internacional, nacional y
local para tratar asuntos económicos y sociales que tengan repercusiones en las
cooperativas;
d)
Contribuir a la creación de nuevas cooperativas y participar en las mismas, con
miras a la creación o al mantenimiento de empleos, incluso en los casos en que
se contemple el cierre de empresas;
e)
Contribuir en programas destinados a las cooperativas para mejorar su
productividad y participar en los mismos;
f)
Fomentar la igualdad de oportunidades en las cooperativas;
g)
Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores asociados de las
cooperativas, y
h)
Emprender otras actividades para la promoción de las cooperativas, inclusive en
los campos de la educación y la formación.
17.
Debería alentarse a las cooperativas y a las organizaciones que las representan
a:
a)
Establecer una relación activa con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y los organismos gubernamentales y no gubernamentales interesados,
con miras a crear un clima favorable
al
desarrollo de las cooperativas;
b)
Administrar sus propios servicios de apoyo y contribuir a su financiamiento;
c) Prestar
servicios comerciales y financieros a las cooperativas afiliadas;
d)
Promover el desarrollo de los recursos humanos de las cooperativas, es decir, de
los socios, los trabajadores y el personal directivo e invertir en dicho
desarrollo;
e)
Favorecer el desarrollo de organizaciones cooperativas nacionales e
internacionales y la afiliación a las mismas;
f)
Representar internacionalmente al movimiento cooperativo nacional, y
g)
Emprender otras actividades de promoción de las cooperativas.
V. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
18. La
cooperación internacional debería ser facilitada mediante:
a) El
intercambio de información sobre políticas y programas que hayan resultado eficaces
en la creación de empleo y la generación de ingresos para los socios de las
cooperativas; b) El impulso y la promoción de relaciones entre organismos e
instituciones nacionales e internacionales que participen en el desarrollo de
las cooperativas, con el fin de hacer posible; i) El intercambio de personal e
ideas, materialdidáctico y de formación, metodologías
obras de consulta;
con miras
a la creación o al mantenimiento de empleos, incluso en los casos en que se
contemple el cierre de empresas;
e)
Contribuir en programas destinados a las cooperativas para mejorar su
productividad y participar en los mismos;
f)
Fomentar la igualdad de oportunidades en las cooperativas;
g)
Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores asociados de las
cooperativas, y
h)
Emprender otras actividades para la promoción de las cooperativas, inclusive en
los campos de la educación y la formación.
17.
Debería alentarse a las cooperativas y a las organizaciones que las representan
a:
a)
Establecer una relación activa con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y los organismos gubernamentales y no gubernamentales interesados,
con miras a crear un clima favorable
al
desarrollo de las cooperativas;
b)
Administrar sus propios servicios de apoyo y contribuir a su financiamiento;
c) Prestar
servicios comerciales y financieros a las cooperativas afiliadas;
d)
Promover el desarrollo de los recursos humanos de las cooperativas, es decir, de
los socios, los trabajadores y el personal directivo e invertir en dicho
desarrollo;
e)
Favorecer el desarrollo de organizaciones cooperativas nacionales e
internacionales y la afiliación a las mismas;
f)
Representar internacionalmente al movimiento cooperativo nacional, y
g)
Emprender otras actividades de promoción de las cooperativas.
V.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
18. La
cooperación internacional debería ser facilitada mediante:
a) El
intercambio de información sobre políticas y programas que hayan resultado eficaces
en la creación de empleo y la generación de ingresos para los socios de las
cooperativas;
b) El
impulso y la promoción de relaciones entre organismos e instituciones
nacionales e internacionales que participen en el desarrollo de las cooperativas,
con el fin de hacer posible;
i) El
intercambio de personal e ideas, material didáctico y de formación,
metodologías y obras de consulta;
ii) La compilación y utilización de material de investigación y de otros
datos sobre las cooperativas y su desarrollo;
iii) El establecimiento de alianzas y asociaciones internacionales entre
cooperativas; iv) La promoción y protección de los
valores y principios cooperativos, y
El
establecimiento de relaciones comerciales entre cooperativas,
c) El
acceso de las cooperativas a datos
nacionales e internacionales sobre cuestiones tales como informaciones
de mercado, legislación, métodos y técnicas de formación, tecnología y normas
sobre productos, y
d) El
desarrollo a nivel internacional y regional llas directrices
y leyes comunes de apoyo a las cooperativas, cuando proceda y sea posible, y
previa consulta con las cooperativas y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas.
VI.
DISPOSICIÓN FINAL
19. La
presente Recomendación revisa y reemplaza a la Recomendación
sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966.
ANEXO
EXTRACTO DE LA
DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD COOPERATIVA
ADOPTADA
POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ALIANZA COOPERATIVA
INTERNACIONAL EN 1995
Los
principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen
en práctica sus valores.
Adhesión
voluntaria y abierta
Las
cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas
capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades
de ser socio, sin discriminación social, política,
religiosa,
racial o de sexo.
Gestión
democrática por parte de los socios
Las
cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios,
los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma
de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las
cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer
grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las
cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.
Participación
económica de los socios
Los socios
contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de
forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad
común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si
la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socios. Los
socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa
posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte
por lo menos sería irrepartible; beneficiando a los
socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades
aprobadas por los socios.
Autonomía
e independencia
Las
cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus
socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o
si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el
control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía
cooperativa.
Educación,
formación e información
Las
cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los
representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir
de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran
público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la
naturaleza y los beneficios de la cooperación.
Cooperación
entre cooperativas
Las
cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el
movimiento cooperativo
trabajando
conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Interés
por la comunidad
Las
cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus
comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
Congresistas
miembros de la
Comisión Especial
Encargada
de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación
Nº 193 de la Organización
Internacional
del
Trabajo – OIT y Proponer un Nuevo Marco
Jurídico
para las Cooperativas:
José
Antonio Urquizo Maggia
Presidente
Rafael
Gustavo Yamashiro Oré
Vice-Presidente
Mario
Fernando Peña Angulo
Secretario
Julio
Roberto Herrera Pumayauli
Miembro
Ricardo
Pando Córdova
Miembro
José
Saldaña Tovar
Miembro