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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

08 OCTUBRE 2008, NO. 437

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL
DISTRITO FEDERAL

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.-Se expide la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES Y OBLIGACIONES

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.

Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en el Distrito Federal.

Artículo 2.-El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la ctividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del Distrito Federal, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.-Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.

Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal;

Delegaciones.- A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

Ley.- A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;

Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;

Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;

Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;

Secretaría de Finanzas.- A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; y

Seguro: Al Seguro de Desempleo.

 

Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones

Artículo 5.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones complementarias:

I. Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en la Ciudad de México;

II. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en el Distrito Federal;

III. Promover y observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía del Distrito Federal;

IV. Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes en la implementación de estrategias públicas, programas y actividades de protección, promoción y fomento del empleo.

V. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de contenido social;

VI. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes para atraer al Distrito Federal, inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos;

VII. Fortalecer a los sectores público, privado y social, así como el fomento cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos a la administración pública local;

VIII. Contar con un sistema de información estadística, que contenga variables financieras y económicas relacionadas al empleo, y que permita permear a la sociedad los efectos de las políticas adoptadas en el tema;

IX.  Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de:

Las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del subempleo en el Distrito Federal;

De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles;

Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo, y

De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano.

X. Promover una coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y social tanto en el sector gubernamental como el privado, de manera que se logren los objetivos de fomento al empleo;

XI. Fomentar las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los sectores productivos;

XII. Establecer sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus actividades con instituciones del sector público y privado, así como con organismos internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos;

XIII. Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de trabajo;

XIV. Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;

XV. Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten esta problemática;

XVI. Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para realizar las medidas que más convengan al buscador de empleo, a través de los programas que se implementen con relación al mismo;

XVII. Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de capacitación para desempleados;

XVIII.Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación, por sí misma o a través de las delegaciones;

XIX. Producir, reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo para apoyar el cumplimiento de sus funciones y programas;

XX. Determinar, expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al seguro de desempleo;

XXI. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas, y

XXII. Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia los empleos vacantes.

Artículo 6.-En el marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el Jefe de Gobierno deberá evaluar las condiciones existentes para determinar, en su caso, las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo en el Distrito Federal.

Artículo 7.-Corresponde a los Jefes Delegacionales:

I. Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales así como, coadyuvar con la Secretaría en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que al efecto expida la Secretaría;

II. Establecer en coordinación con la Secretaría, los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles;

III. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo, y

IV. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO
DEL SEGURO DE DESEMPLEO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 8.- El Seguro de Desempleo es un sistema de protección social para las personas desempleadas, residentes del Distrito Federal, tendiente a crear las condiciones para su incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil.

Artículo 9.- Los Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas aplicables.

El monto del Seguro ascenderá a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y será entregado mensualmente al beneficiario.

Capítulo II
Del Seguro de Desempleo

Artículo 10.- Los objetivos específicos del Seguro son:

Otorgar un derecho económico a los beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en esta Ley;

Estimular y promover la incorporación de las y los beneficiarios del Seguro a un empleo en el sector formal de la economía en el Distrito Federal, e impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a través de acciones complementarias implementadas por la Administración Pública del Distrito Federal en sus programas sociales.

Artículo 11.-El derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que:

Sean mayores de 18 años;

Residan en el Distrito Federal;

Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses;

No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;

Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría o en su caso en las Delegaciones;

Sean demandantes activas de empleo, y

Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Capítulo III
De las obligaciones de la Secretaría, los beneficiarios y el Jefe de Gobierno

Artículo 12.-La Secretaría expedirá la convocatoria para acceder al Seguro y sus bases de participación establecerán cuando menos:

Las características del Seguro a otorgarse;
La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al Seguro;

El modelo de carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que conozcan las obligaciones que adquieren quienes son acreedores a dicho beneficio;

El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;

El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones, y

Las demás que determine la Secretaría y el Reglamento.

Artículo 13.- La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el Seguro, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas; así como a publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en su página de internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.

Artículo 14.- Los Beneficiarios del Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a:

Entregar a la Secretaría, la documentación e información que reglamentariamente se determine a efectos del otorgamiento, suspensión o reanudación de las prestaciones que marque la presente Ley; 

Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine la Secretaría;

Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las prestaciones por desempleo en el lapso y condiciones determinadas por la Secretaría;

Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones y las demás que determine la Secretaría y el Reglamento;

Comunicar de inmediato sus cambios de domicilio;

Conducirse con verdad en todo momento, apercibidos que en caso de falsedad en sus declaraciones, le serán retirados los beneficios del Seguro, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes.

Artículo 15.-La Secretaría suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:

I. Agotamiento del plazo de duración de la prestación;

II. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario;

III. Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada;

IV. Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;

V. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses;

VI. Ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno del Distrito Federal con ayuda económica;

VII. Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro Estado de la República Mexicana, y

VIII. Renuncia voluntaria al derecho.

Artículo 16.-El Jefe de Gobierno, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se regula en la presente Ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma y los demás que señale la Secretaría para tal efecto.

Capítulo IV
Disposiciones Complementarias

Artículo 17.-Las reglas de operación fijarán la forma como se hará valer el Seguro, así como la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley.

Artículo 18.-El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley.

TÍTULO TERCERO
DEL FOMENTO AL EMPLEO

Capítulo I
De los Estímulos Fiscales

Artículo 19.- El Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas estimulará, apoyará, fomentará y promoverá acciones que eleven la productividad de las empresas, de tal manera que el crecimiento del empleo se traduzca en mayores niveles de bienestar para los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 20.-La Secretaría de Finanzas podrá determinar el método o los métodos de protección mediante los cuales se proponen dar efecto a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 21.-Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la presente Ley y en el Reglamento, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.

Artículo 22.- Se podrá otorgar a las empresas estímulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente que durante los dos ejercicios fiscales anteriores, hayan generado nuevos empleos, tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al año posterior, para el caso de empresas ya establecidas.

Artículo 23.-Podrán tener acceso a los estímulos fiscales que se establecen en el presente capítulo, los contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.

Artículo 24.-Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos:

I. Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

II. Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente Ley;

III. Personas con capacidades diferentes;

IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y

V. Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso.

Artículo 25.-Las empresas beneficiadas por los estímulos fiscales, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II
Del Consejo

Artículo 26.- El Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal, es un órgano colegiado de consulta en materia de protección al empleo para las instancias correspondientes, mismo que coordinará sus acciones con las demás dependencias encargadas de la protección y fomento al empleo.

Artículo 27.- Son facultades del Consejo:

I. Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de la Secretaría en relación al empleo;

II. Crear los Comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes áreas y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondiente;

III. Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección al empleo de cada una de las delegaciones;

IV. Convocar a los diversos organismos empresariales para organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento y protección al empleo;

V. Apoyar a la Secretaría en la creación de Comités, así como, establecer los lineamientos para formar los mismos;

VI. Asesorar a los distintos comités estableciendo mecanismos para que lleven a cabo las acciones encaminadas al logro de sus objetivos; y

VII. Evaluar cada seis meses los efectos de las políticas de fomento y protección al empleo adoptadas por la Secretaría.

Artículo 28.- El Consejo se integra por:

Un Presidente, que será el Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo;

Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, y

Vocales:

El Secretario de Gobierno del Distrito Federal;

El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;

El Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal;

Cinco representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo, podrán ser de los sectores industrial, comercial y social, los cuales serán a invitación por el Presidente del Consejo; y

Tres representantes de organizaciones sociales afines con el tema.

Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Asimismo, podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social, de Fomento Económico y de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 29.-El Presidente del Consejo, convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.

Artículo 30.-Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo.

Capítulo III
Del padrón de personas que soliciten empleo

Artículo 31.-La Secretaría elaborará en coordinación con las delegaciones, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes.

El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el padrón.

Artículo 32.-El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá informar al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.

Artículo 33.-La Secretaría deberá informar anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los resultados del programa y contenidos del padrón para que en su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo.

TÍTULO CUARTO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Capítulo Único
Del Recurso de Inconformidad

Artículo 34.-En contra de las resoluciones de las autoridades de fomento y protección al empleo, dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, podrá interponerse recurso de

inconformidad en la vía administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO.-La integración del Consejo, a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se deberá llevar a cabo dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

CUARTO.-Una vez integrado el Consejo, él mismo deberá expedir los lineamientos y reglas para su operación.

QUINTO.-Para una exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el Reglamento correspondiente, así como las modificaciones administrativas que se requieran dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

SEXTO.- Sólo podrán ser beneficiarios del Seguro, aquellas personas que cumplan los requisitos estipulados en la presente Ley y demás disposiciones aplicables y que hayan perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006 por causas ajenas a su voluntad.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho  días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.-SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.-FIRMA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a

los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-FIRMA.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

30 ENERO 2009, NO. 516

 

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL

BENITO MIRÓN LINCE, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO con fundamento en los artículos 12, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3º y 523 fracción III de la Ley Federal del Trabajo; 1º, 2º, 15, fracción XVIII, 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Título Segundo, Capítulo I, Artículo 9 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal he tenido a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA

A las trabajadoras y trabajadores del Distrito Federal que hayan perdido su empleo a partir del 1 de enero de 2006, se les convoca a participar e inscribirse al

PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO EN EL DISTRITO FEDERAL

Considerando:

Que la situación que vive el país en los últimos años se ha caracterizado por un estancamiento económico y la falta de empleos. El promedio del crecimiento del PIB nacional en los últimos 15 años no rebasa el 3% anual.

Que la tasa de crecimiento de este año (3%) de nuestro país está por debajo del promedio de América Latina (5%). El FMI y el Banco Mundial, nos ubican en este año en el lugar 19 de 19 países y en el lugar 12 de 12 países, respectivamente en materia de crecimiento económico.

Que tan solo en los últimos 7 años, han emigrado al exterior más de 3 millones de personas, que no encontraron una fuente de trabajo estable en el país, y la economía informal representa ya el 40% de la economía nacional. Se estima que el número de empleos nuevos que se requerirían cada año para atender a la población económicamente activa asciende a un millón y estamos muy lejos de que esta cifra se cumpla.

Que el costo de los principales alimentos de la canasta básica se ha incrementado de manera muy importante en lo que va de esta administración: el frijol 66.7%, el huevo 47.5%, la leche 22.8%, el pollo 19.7% y la tortilla 33%. Estos incrementos tienen graves impactos en las condiciones de bienestar en la población.

Que la mayor parte de los instrumentos de política económica están en manos del Gobierno Federal, por lo que al no cambiar el rumbo de estas políticas, la Ciudad se verá influenciada por este insuficiente crecimiento económico en general.

Que el Programa de Seguro de Desempleo forma parte de la estrategia y compromiso del Gobierno de la Ciudad por expandir los derechos sociales para lograr una Ciudad con equidad y contener los efectos regresivos de las políticas federales.

Que el programa tiene como propósito otorgar una protección básica a las y los trabajadores asalariados, incluyendo a los grupos vulnerables y discriminados, de la economía que hayan perdido su empleo y, al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado del trabajo y al goce del derecho constitucional al mismo trabajo.

Que el trabajo es el fundamento social y base del bienestar de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y de prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos estables, bien remunerados y protegidos por la Ley.

Que nuestro país es el único perteneciente a la OECD sin un seguro de desempleo, medida recomendada para incentivar una mejor estructura de los mercados laborales y para fortalecer la red de protección social en favor de la población en condiciones de vulnerabilidad.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo, enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.

Que el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919, modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios

convenios para reglamentar las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de Desempleo.

Que el artículo 123 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

Que el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo dice: "El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe

efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia".

Que al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, le corresponde realizar las acciones necesarias, a fin de garantizar a los habitantes de la Ciudad un trabajo digno y socialmente útil, bien a través de políticas públicas activas que promuevan la creación de empleos y la organización social para el trabajo o por medio de políticas públicas pasivas como la creación de un Seguro de Desempleo y,

Que conforme a lo anterior, el Jefe de Gobierno ha determinado implementar el Seguro del Desempleo a favor de quienes han sido desplazados del mercado laboral a partir del 1 de enero de 2006, como consecuencia de la aplicación de un modelo económico que ha demostrado su ineficiencia y fracaso en aras de lograr un Estado de bienestar social; se emiten las siguientes:

BASES

De las características del Seguro de Desempleo:

A. Es un sistema de protección que se traduce en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, entre otras acciones.

B. Se entregará al beneficiario por un periodo hasta de 6 meses.

C. Una persona sólo podrá acceder a este beneficio cada dos años, si así lo justifica.

D. Es personal e intransferible.

E. Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere pertinente conforme a la ley.

Documentación requerida

Original y copia de:

Acta de nacimiento

Identificación oficial vigente con fotografía.

Clave única de Registro de Población (CURP).

Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal.

Baja expedida por una institución de seguridad social u otro documento que acredite fehacientemente la    pérdida del empleo.

De los requisitos y procedimientos de acceso

Población objetivo:

Trabajadoras y trabajadores desempleados, incluyendo grupos vulnerables y discriminados, habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años.

Haber perdido su empleo a partir del 1° de enero de 2006, por causas ajenas a su voluntad;

Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses.

No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.

Ser demandante activo de empleo.

Del acceso al Programa

Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en esta Convocatoria.

Suscribir carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.

Requisitar y entregar de manera personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida. 

Procedimiento de instrumentación:

La ejecución y aplicación de las acciones del Programa estarán a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Los solicitantes podrán acudir a realizar los trámites correspondientes a partir del 15 de octubre de 2007, de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, en cualquiera de las direcciones abajo señaladas.

 La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dará respuesta a la solicitud presentada en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo publicará en su página Web la lista de las personas aceptadas en el Programa, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, instalará un Comité Calificador de solicitudes en cada oficina receptora.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de LOCATEL, abrirá una línea telefónica de información y orientación sobre el Programa de Seguro de Desempleo.

Para la supervisión y vigilancia del Programa de Seguro de Desempleo se integrará un Comité Técnico compuesto por todas las dependencias involucradas en el desarrollo del mismo.


ÁLVARO OBREGÓN

Calle 10 y Canarios, Col. Tolteca
Tel. 5276 6885 al 86

 


IZTACALCO
Av. Añil y Río Churubusco,
Col. Granjas México,

Tel.5654 7044 y 5654 7055


Calle 22 Esq. Calle 17, Col. Olivar del Conde.
Tel. 5664 2083
Módulo de Vigilancia


Calle Sur 20 y Oriente 257 y 253,
Col. Agrícola O
riental Oriente,
Tel. 5558 3432
 Módulo de Vigilancia


Tamaulipas esq. San Luis Potosí, Col. Corpus Cristi Tel. 1285 1851 Modulo de Vigilancia

 


IZTAPALAPA

Calle Ayuntamiento y Aldama,
Col. Barrio San Lucas,
Tel. 5445 1158 y 5445 1086


AZCAPOTZALCO

Calzada Camarones 494 esq. Norte 87-B
Col. El Recreo,
Tel. 5396 1523


Calle 55 y Avenida 6,
Col. Santa Cruz Meyehualco,
Tel. 5690 1171
Modulo de Vigilancia


Calle Faja de Oro s/n Esq. Choapas
Col. Petrolera
Tel. 5352 2547
Módulo de Vigilancia


MAGDALENA CONTRERAS

Av. Luis Cabrera No. 1 Casa Popular
Col. San Jerónimo Lídice,
Tel. 5595 8208


BENITO JUÁREZ

Prolongación Uxmal casi esq. Municipio Libre,
Col. Santa Cruz Atoyac,
Tel. 5605 7111 y 5688 4530

 
MIGUEL HIDALGO
Edif. estación Metro Tacuba 4° Piso,
Col. Pueblo de Tacuba,
Tel. 5386 8476 y 5386 8479


COYOACAN
Av. Santa Ursula s/n entre Sn Ricardo y Sn Isaura
Col. Pedregal Santa Ursula
Tel. 5421 4004


MILPA ALTA
Av. Yucatán y Jalisco,
Col. Villa Milpa Alta,
Tel.5862 3150 ext. 1009


Av. Universidad y Eje 10
Col. Copilco Universidad
Tel. 5554 8993
Módulo de Vigilancia


TLAHUAC
Calle Nicolás Bravo y Cuitláhuac,
Col. Barrio la Asunción,
Tel. 5862 3250 ext. 1144


Calle Osa Menor y Cruz del Sur
Col. Prado Churubusco,
Tel. 5646 2566
Módulo de Vigilancia


TLALPAN
Periférico Sur e Insurgentes Sur,
Col. Villa Olímpica,
Tel. 5665 5712


CUAJIMALPA

Av. Juárez s/n esq. Av. México, Edif. Cultural,  
Col. Cuajimalpa
Tel. 5812 2688


Calle Hopelchen esq. Tepekan,
Col. Cultura Maya,
Tel. 2615 3107
dulo de Vigilancia


CUAUHTÉMOC

Calle Zarco esq. Violeta
Col. Guerrero
Tel. 5535 6005 y 5546 4229


Calle Otomíes esq. Yaquis,
Col. Pedregal de las Águilas,
Tel. 5485 5081
Módulo de Vigilancia


Calle Juan A. Mateos y José A. Torres
Col. Vista Alegre
Tel. 5740 3926
Módulo de Vigilancia


VENUSTIANO CARRANZA

Av. Francisco del Paso y Troncoso No. 219,
Col. Jardín Balbuena,
Tel. 5768 6460 y 5752 1844

Río de la Loza 68, PB
Col. Doctores,
Tel. 5134 1745

Calle Electricistas esq. Litografía,
Col. 20 de Noviembre,
 Modulo de Vigilancia


San Antonio Abad No. 122, 4o. Piso
Col. Tránsito


XOCHIMILCO

Calle Durazno y Ejido,
Col. San José de las Peritas,
Tel. 5641 7065 y 5653 2388


GUSTAVO A. MADERO
Calle 5 de Febrero y Vicente Villada,
Col. Villa Gustavo A. Madero,
Tel. 5781 9856 y 5750 2955

 

 

 


Calle Eduardo Molina s/n Esq. 306,
Col. Vasco de Quiroga,
Tel. 5750 8272
Módulo de Vigilancia


Ave. Río de los Remedios No. 1 esq. Calle 18, Col. Ampliación Progreso Nacional, Tel. 53671451 Interior del Depvo. “Jose Huitlacoche Medel”


Depvo
. los Galeana, Calle Loreto Fabela s/n, entre Av. Francisco Morazán y Av. 416, Col. San Juan de Aragón 7ª. Sección.


e-Mail:
segurodedesempleo@df.gob.mx

Consideraciones Generales:

 La presente Convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 Las Reglas de Operación del Programa deberán ser publicadas el 30 de enero de 2009.

Para mayor información comunicarse a los nuevos teléfonos:

55 78 62 53,   55 78 62 55,    55 78 61 29,    55 78 62 42

LOCATEL: 5658 1111

Ciudad de México a los dos días del mes de enero de 2009.

(Firma)

BENITO MIRÓN LINCE

SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente"

 

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO 2009 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

BENITO MIRÓN LINCE, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO con fundamento en los artículos 12, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3º y 523 fracción III de la Ley Federal del Trabajo; 1º, 2º, 15, fracción XVIII, 23 Ter, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien Formular las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO 2009

I. ANTECEDENTES

En su Primer Informe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Lic. Marcelo Ebrard  Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anunció la instrumentación del “Seguro de Desempleo” en el ámbito local del Distrito Federal, para instituirlo como un programa de gobierno, en tanto se promueve la iniciativa para convertirlo en una Ley a favor de los desempleados residentes en la Ciudad.

El 28 de agosto de 2008 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, la cual se publicó el 8 de octubre del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Estas acciones del Gobierno del Distrito Federal forman parte de la estrategia del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal 2007-2012, cuyo compromiso es expandir los derechos sociales y una nueva política laboral democrática que revalorice el trabajo y los derechos que nacen de él para lograr una Ciudad con equidad y justicia social. Enfocando su quehacer de acuerdo con la perspectiva de equidad de género de tal forma que oriente el conjunto de su actividad.

II. JUSTIFICACIÓN

El trabajo es el fundamento social y base del bienestar de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y de prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos estables, decentes, bien remunerados y protegidos por la Ley.

Dentro de las bases de la seguridad social integral de protección a los trabajadores que establecieron nuestras leyes emanadas del Constituyente de 1917, en lo general, éstas conservan todavía el sentido tutelar de justicia social y de protección al trabajador, acordes en la comunidad internacional, con diversos tratados, convenios o declaraciones que sobre la preservación y fomento del empleo existen y que obligan al Estado Mexicano a observarlos y cumplirlos, por haber sido suscritos y ratificados.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo, enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.

Por su parte, el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919, modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios convenios y recomendaciones para reglamentar e instituir las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de Desempleo, destacando en esta materia el Convenio sobre el Desempleo, acordado en Ginebra el 4 de diciembre de 1934, después de haber

decidido adoptar diversas proposiciones relativas al seguro de desempleo y a las diversas formas de asistencia a los desempleados.

Posteriormente en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", la OIT definió la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

En el caso de nuestro país, la Constitución Federal en sus diversos artículos 5, 25, 26 y 123, entre otros, establecen la libertad de trabajo, la obligación del Estado de fomentar el empleo y la justa distribución de la riqueza, el derecho al empleo y los derechos del trabajo, que reglamentan diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En lo conducente el artículo 123 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que para el efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. Por su parte, el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo establece que “El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

Por ello, un “Seguro de Desempleo”, de carácter tutelar, universal y solidario, bajo la responsabilidad del Estado, debe convertirse en un derecho de todas y todos los mexicanos que se queden sin ocupación, como un sistema de protección ante la contingencia de la pérdida del empleo, cuando sin culpa del trabajador, puede llevarlo a la destrucción personal y la de su familia, trascendiendo a la sociedad; este derecho, permitiría la seguridad jurídica de recibir un apoyo en virtud de un derecho establecido para mantener un nivel básico de vida socialmente aceptable, que permita al beneficiario reinsertarse en el mercado de trabajo, bajo un esquema de solidaridad social entre gobernantes y gobernados.

Esta decisión del Gobierno del Distrito Federal se justifica en la existencia de un problema social y en la necesidad de resolverlo, con base en las atribuciones que al Jefe de Gobierno del Distrito Federal le corresponden a fin de garantizar a los habitantes de la Ciudad un trabajo digno y socialmente útil, ya sea a través de políticas públicas activas que promuevan la creación de empleos y la organización social para el trabajo o por medio de políticas públicas pasivas como la creación de un Seguro de Desempleo.

III. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5°, 25, 27 fracción XX, 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso a) y f), y, 123 párrafo primero.

Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo y artículos 22 y 25, así como los Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 8º fracción II, 12 fracciones IV, VI, VIII y XIV, XV, 16, 22, 52, 67, fracción II, III, 87, 90, 92 y 115 fracciones I, II y III.

Ley Federal del Trabajo, artículos 1°, 2, 3, 4, 5 y demás aplicables.

Ley General de Sociedades Cooperativas, artículos 1, 2, 90, 91, 92 y 93.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 1°, 2º, 5°, 12, 14, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV y 23 ter.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 7 fracción XVII.

Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, artículos 1°, 2, 3, 4 y 5.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1º, 2 fracción II y XX, 5, 7, 11 y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal (2007 –2012); eje 4. Economía competitiva e incluyente; eje 2, Equidad;

Programa Especial de Empleo y Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; y  Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal.

IV. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL.-

Otorgar una protección básica a las y los trabajadores asalariados que hayan perdido su empleo, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados, y al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo. Es el Seguro de Desempleo un derecho de los trabajadores y trabajadoras donde se respeta, protege, promueve y garantiza, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo y los derechos laborales de quienes habitan y transitan en el Distrito Federal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

Apoyar a todos aquellos desempleados y desempleadas, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados, residentes en el Distrito Federal que por su relación laboral estuvieron inscritos en alguna de las instituciones de seguridad social.

Estimular la generación de empleos en el sector formal de la economía para contribuir a reducir la informalidad y el trabajo precario en la Ciudad de México.

Impulsar la capacitación de los desempleados y desempleadas para desarrollar nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo.

V. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO

Es un sistema de protección social que se traduce en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, entre otras acciones.

Se entregará al beneficiario por un periodo de seis meses, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.

Sólo se podrá acceder a este beneficio una vez cada dos años y deberá estar plenamente justificado

Es personal e intransferible.

Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere conveniente conforme a la ley.

VI. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

1).- POBLACIÓN OBJETIVO

Trabajadoras y trabajadores desempleados habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados.

Requisitos:

Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses;

Haber perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006, por causas ajenas a su voluntad;

No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa, y

Ser demandante activo de empleo.

2).- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Original y copia de:

Acta de nacimiento;

Identificación oficial vigente con fotografía;

Clave Única de Registro de Población (CURP);

Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal, y

Baja expedida por una institución de seguridad social u otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo.

3).-DEL ACCESO AL PROGRAMA

Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en las presentes Reglas.

Suscribir Carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.

Integrar y entregar de manera personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida.

4).-PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN

La ejecución y aplicación de las presentes Reglas estarán a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dará respuesta a la solicitud presentada, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo publicará en su página Web (www.styfe.df.gob.mx) la lista de las personas aceptadas en el Programa, salvaguardando las previsiones que en estos casos prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, instalará un Comité Calificador de solicitudes en cada oficina receptora.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de LOCATEL, abrirá una línea telefónica de información y orientación sobre el Programa de Seguro de Desempleo.

La supervisión y vigilancia del Programa de Seguro de Desempleo, estará a cargo de un Comité Técnico que estará integrado por las Dependencias involucradas en el desarrollo del mismo.

VII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Proporcionar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en las oficinas cuando se le requiera.

Comunicar los cambios de domicilio.

Buscar un nuevo empleo y asistir a las entrevistas con las empresas que están ofreciendo empleos.

Asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de Capacitación y Formación que sean convocadas.

Aceptar los controles, registros y supervisiones por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo, si consigue un empleo antes de los seis meses y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los programas operados por el Gobierno del Distrito Federal, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haberle ocurrido lo anterior, a fin de que opere la suspensión inmediata del pago del Seguro.

Declarar en la Carta Compromiso, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra desempleado o desempleada.

Aceptar que a los seis meses la Carta Compromiso dejará de surtir efecto y la transferencia mensual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.

Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en la documentación y la información proporcionada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna omisión o falsedad estará apercibido de las consecuencias legales que se deriven.

VIII. INDICADORES

Indicador de cobertura = Beneficiarios Seguro Desempleo / Desempleados abiertos en el DF Indicador de cobertura de género = Beneficiarias (mujeres) Seguro Desempleo / Total de beneficiarios Indicador de cobertura de adultos mayores = Beneficiarios mayores de 55 años / Total de beneficiarios Indicador de gestión = Presupuesto ejercido / presupuesto total El costo de operación de este Programa para el ejercicio  2009 asciende a 21.4 millones de pesos.

Cifra susceptible de modificación.

IX. CALENDARIO DEL GASTO

 

R

SR

AI

 Y

OR

TR

FF

PTDA

DI

DG

TOTALES

35

01

03

00

0

1

01

4105

1

29

500,000,000

 

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

59,326,211

61,039,898

 63,781,487

 62,808,970

62,198,985

64,649,989

 

 

 

 

 

 

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

 65,839,815

 60,354,645

0

0

0

0

Información susceptible de modificación

X. DISPOSICIONES GENERALES

a.- VERIFICACIÓN DE DATOS

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo se reserva la facultad de verificar la información proporcionada por el beneficiario, con el apercibimiento de que quién incurra en falsedad de declaraciones y obtenga un uso abusivo del Seguro, se le cancelará éste, quedando obligado el infractor de devolver los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales que el caso amerite ante las autoridades competentes.

 b.- PROCEDIMIENTOS DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA

En todo momento las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo podrán hacer uso de su recurso de queja o inconformidad por haber sido objeto de discriminación, exclusión injustificada o cualquier otra conducta lesiva por parte de servidores públicos del Distrito Federal.

La queja podrá presentarse ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría Social, Locatel, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y, cuando haya actos presumiblemente constitutivos de delito ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

c.- MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

En todo momento las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo podrán exigir el cumplimiento estricto de las presentes Reglas, así como:

A. La recepción en tiempo y forma de la respuesta a su solicitud.

B. Recibir las transferencias de recursos en forma oportuna, una vez aprobada su solicitud.

d.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES

Para el seguimiento y evaluación permanente del programa de Seguro de Desempleo, se constituirá bajo la coordinación de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, el Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación de los Programas y acciones del Seguro de Desempleo, integrado, además por la Secretaria de Finanzas, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico, la Procuraduría Social y la Contraloría General del Distrito Federal. Este Comité servirá para deliberar, analizar y valorar la evolución e instrumentación del programa, así como sugerir ajustes y modificaciones.

Asimismo se solicitará el apoyo del Consejo de Evaluación de la Política Social para la formulación de indicadores y metodología de evaluación del Programa.

e.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Se constituirán mecanismos e instrumentos de consulta para que las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo puedan manifestar sus opiniones sugerencias e inconformidades.

f.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES

El programa servirá como instrumento para las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo puedan acceder, conforme a la normatividad aplicable, al conjunto de los programas. Asimismo se articularán con el resto de programas de la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, la de Desarrollo Económico y la de Desarrollo Social, principalmente.

g.- CONSIDERACIONES GENERALES

Los procedimientos y trámites del Programa quedarán sujetos, en lo conducente, a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a las presentes Reglas de Operación.

Dentro de este programa, queda prohibida toda práctica discriminatoria.

Este Programa está sujeto al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, por lo que en todo medio de difusión y en todos los módulos de atención al público estará presente la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

h.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el

territorio del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos previstos en estas Reglas de Operación, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.

Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

Seguro: Seguro de Desempleo

XI. METAS FÍSICAS

Se tiene una meta anual de otorgar apoyo a 42,582 beneficiarios susceptible de modificación.

XII. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Se cuenta con un presupuesto de 500 MDP, susceptible de modificación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquense las presentes Reglas de Operación del Programa de Seguro de Desempleo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Las presentes Reglas surtirán efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.


México Distrito Federal, 30 de enero de 2009.

(Firma)

BENITO MIRÓN LINCE

SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO


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