GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
08 OCTUBRE 2008, NO. 437

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO
AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice:
Ciudad de México.-Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL
DISTRITO FEDERAL
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H.
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo un sello con el
Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV
LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO
AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.-Se expide la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el
Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL
DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES Y
OBLIGACIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público,
interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto
establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el
propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.
Asimismo, instituir y normar, como política pública, la
programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que
involuntariamente pierdan su empleo formal en el Distrito Federal.
Artículo 2.-El desempleo para efectos de esta Ley, se
tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o
sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la ctividad que venía desarrollando y sea privado de su
salario.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del
Distrito Federal, así como de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus
atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4.-Para los efectos de lo establecido en esta
Ley, se entenderá por:
Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que
haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio
del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para
acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.
Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y
Protección al Empleo del Distrito Federal;
Delegaciones.- A los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
Ley.- A la
Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito
Federal;
Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al
Empleo para el Distrito Federal;
Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del
Gobierno del Distrito Federal;
Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de
Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
Secretaría de Finanzas.- A la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; y
Seguro: Al Seguro de Desempleo.
Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones
Artículo 5.- El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de
esta Ley y de sus disposiciones complementarias:
I. Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en
la Ciudad de
México;
II. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y
consolidar las existentes en el Distrito Federal;
III. Promover y observar que los programas y acciones de
capacitación local y/o de regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y
productividad de la fuerza de trabajo y economía del Distrito Federal;
IV. Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades
federales y las demás áreas competentes en la implementación de estrategias
públicas, programas y actividades de protección, promoción y fomento del
empleo.
V. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases,
grupos y personas más desprotegidos y vulnerables de la sociedad a fin de que
accedan a mejores niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter
laboral, económico y educativo de contenido social;
VI. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría
de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes
para atraer al Distrito Federal, inversiones nacionales y extranjeras, a través
de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la
generación de empleos;
VII. Fortalecer a los sectores público, privado y social,
así como el fomento cooperativo, generadores de empleo, mediante el
establecimiento de programas y acciones de apoyo empresarial, vinculación,
distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan, así
como la proveeduría de sus productos a la administración pública local;
VIII. Contar con un sistema de información estadística,
que contenga variables financieras y económicas relacionadas al empleo, y que
permita permear a la sociedad los efectos de las políticas adoptadas en el
tema;
IX. Promover y
realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de:
Las características fundamentales de la fuerza de trabajo,
del desempleo y del subempleo en el Distrito Federal;
De la oferta y demanda de trabajo, según las
calificaciones requeridas y disponibles;
Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo, y
De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del
factor humano.
X. Promover una coordinación efectiva de la política de
desarrollo económico y social tanto en el sector gubernamental como el privado,
de manera que se logren los objetivos de fomento al empleo;
XI. Fomentar las relaciones y el enlace entre los
planteles educativos y los sectores productivos;
XII. Establecer sistemas de comunicación que permitan
coordinar eficazmente sus actividades con instituciones del sector público y
privado, así como con organismos internacionales a fin de garantizar el
cumplimiento de sus objetivos;
XIII. Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la
creación de empleos, capacitando y readaptando a las necesidades del mercado
laboral a la fuerza de trabajo;
XIV. Instituir un servicio de orientación profesional y
vocacional entre los trabajadores;
XV. Promover la inclusión a las actividades productivas
formales a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes
y demás grupos que presenten esta problemática;
XVI. Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para
realizar las medidas que más convengan al buscador de empleo, a través de los
programas que se implementen con relación al mismo;
XVII. Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes
al programa de becas de capacitación para desempleados;
XVIII.Coordinar, promover y realizar
ferias del empleo y el servicio de colocación, por sí misma o a través de las
delegaciones;
XIX. Producir, reproducir, publicar y difundir materiales
didácticos de todo tipo para apoyar el cumplimiento de sus funciones y
programas;
XX. Determinar, expedir coordinar y gestionar la
convocatoria para acceder al seguro de desempleo;
XXI. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica
y/o financiera con organismos gubernamentales, según sus facultades
expresamente conferidas, y
XXII. Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados
por su preparación y aptitudes, hacia los empleos vacantes.
Artículo 6.-En el marco del diseño de los planes y programas
de política de empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo,
el Jefe de Gobierno deberá evaluar las condiciones existentes para determinar,
en su caso, las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular
el empleo en el Distrito Federal.
Artículo 7.-Corresponde a los Jefes Delegacionales:
I. Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones
territoriales así como, coadyuvar con la Secretaría en el estudio, planeación y ejecución
de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de
conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que al efecto
expida la Secretaría;
II. Establecer en coordinación con la Secretaría,
los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las
plazas disponibles;
III. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de
trabajo, y
IV. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SEGURO DE DESEMPLEO
Capítulo
I
Disposiciones Generales
Artículo 8.- El Seguro de Desempleo
es un sistema de protección social para las personas desempleadas, residentes
del Distrito Federal, tendiente a crear las condiciones para su incorporación
al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y
socialmente útil.
Artículo 9.- Los Beneficiarios sólo
pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años,
siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y
las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva
y demás disposiciones administrativas aplicables.
El monto del Seguro ascenderá a 30 días de Salario Mínimo
General Vigente en el Distrito Federal y será entregado mensualmente al
beneficiario.
Capítulo II
Del Seguro de Desempleo
Artículo 10.- Los objetivos
específicos del Seguro son:
Otorgar un derecho económico a los beneficiarios, bajo las
condiciones establecidas en esta Ley;
Estimular y promover la incorporación de las y los
beneficiarios del Seguro a un empleo en el sector formal de la economía en el
Distrito Federal, e impulsar la capacitación de los beneficiarios en el
desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial
laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a través de acciones
complementarias implementadas por la Administración
Pública del Distrito Federal en sus programas sociales.
Artículo 11.-El derecho a los
beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá
otorgarse a aquellas personas desempleadas que:
Sean mayores de 18 años;
Residan en el Distrito Federal;
Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para
una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos
durante seis meses;
No perciban otros ingresos económicos por concepto de
jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;
Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea
de manera directa en la
Secretaría o en su caso en las Delegaciones;
Sean demandantes activas de empleo, y
Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en
esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
Capítulo III
De las obligaciones de la
Secretaría, los beneficiarios y el Jefe de Gobierno
Artículo 12.-La Secretaría expedirá la
convocatoria para acceder al Seguro y sus bases de participación establecerán
cuando menos:
Las
características del Seguro a otorgarse;
La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al Seguro;
El modelo de carta compromiso que deberán suscribir los
interesados, a efecto de que conozcan las obligaciones que adquieren quienes
son acreedores a dicho
beneficio;
El procedimiento que habrán de agotar los interesados en
obtener el seguro;
El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de
acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o
aclaraciones, y
Las demás que determine la Secretaría y el
Reglamento.
Artículo 13.- La Secretaría deberá dar respuesta a
las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el Seguro,
en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las
mismas; así como a publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en su
página de internet la lista de quienes, en su caso,
accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos
plantea la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.
Artículo 14.- Los Beneficiarios del
Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a:
Entregar a la Secretaría, la documentación e información que
reglamentariamente se determine a efectos del otorgamiento, suspensión o
reanudación de las prestaciones que marque la presente Ley;
Participar en programas de empleo o en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales que determine la Secretaría;
Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el
derecho de recibir las prestaciones por desempleo en el lapso y condiciones
determinadas por la
Secretaría;
Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando
se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de
reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la
producción de dichas situaciones y las demás que determine la Secretaría y el
Reglamento;
Comunicar de inmediato sus cambios de domicilio;
Conducirse con verdad en todo momento, apercibidos que en
caso de falsedad en sus declaraciones, le serán retirados los beneficios del
Seguro, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes.
Artículo 15.-La Secretaría suspenderá el derecho
a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de los siguientes
supuestos:
I. Agotamiento del plazo de duración de la prestación;
II. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada
al perfil y aptitudes del beneficiario;
III. Negativa a participar en los programas de empleo y
capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión
profesional, salvo causa justificada;
IV. Cuando se esté cumpliendo condena que implique
privación de la libertad;
V. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración
igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia,
por tiempo igual o superior a veinticuatro meses;
VI. Ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno
del Distrito Federal con ayuda económica;
VII. Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro
Estado de la
República Mexicana, y
VIII. Renuncia voluntaria al derecho.
Artículo 16.-El Jefe de Gobierno,
deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se regula
en la presente Ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los
requisitos establecidos en la misma y los demás que señale la Secretaría para
tal efecto.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 17.-Las reglas de operación fijarán la forma como se hará
valer el Seguro, así como la verificación de la residencia, la elaboración y
actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y
procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta
Ley.
Artículo 18.-El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a
través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente
conforme a la Ley.
TÍTULO TERCERO
DEL FOMENTO AL EMPLEO
Capítulo I
De los Estímulos Fiscales
Artículo 19.- El Jefe de Gobierno a
través de la
Secretaría de Finanzas estimulará, apoyará, fomentará y
promoverá acciones que eleven la productividad de las empresas, de tal manera
que el crecimiento del empleo se traduzca en mayores niveles de bienestar para
los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 20.-La Secretaría de Finanzas podrá
determinar el método o los métodos de protección mediante los cuales se
proponen dar efecto a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 21.-Podrán acogerse a los
estímulos fiscales establecidos en la presente Ley y en el Reglamento, de
acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría
de Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.
Artículo 22.- Se podrá otorgar a las
empresas estímulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente que durante los
dos ejercicios fiscales anteriores, hayan generado nuevos empleos, tomando como
base la plantilla de trabajadores que tuvieran al año posterior, para el caso
de empresas ya establecidas.
Artículo 23.-Podrán tener acceso a
los estímulos fiscales que se establecen en el presente capítulo, los
contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.
Artículo 24.-Las empresas que
contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán
acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de
exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará
determinada por alguno de los siguientes casos:
I. Perceptores de cualquier prestación menor al salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal;
II. Personas que no puedan acceder a las prestaciones
referidas en la presente Ley;
III. Personas con capacidades diferentes;
IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo
que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y
V. Personas que se encuentran compurgando en libertad o
que hayan compurgado la sentencia que se les impuso.
Artículo 25.-Las empresas
beneficiadas por los estímulos fiscales, deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido
en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo II
Del Consejo
Artículo 26.- El Consejo Consultivo
para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal, es un órgano
colegiado de consulta en materia de protección al empleo para las instancias
correspondientes, mismo que coordinará sus acciones con las demás dependencias
encargadas de la protección y fomento al empleo.
Artículo 27.- Son facultades del
Consejo:
I. Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar
la orientación de las actividades de la Secretaría en relación al empleo;
II. Crear los Comités necesarios para analizar la
problemática de las diferentes áreas y, en su caso, plantear las propuestas de
solución correspondiente;
III. Formular las propuestas de incentivos a la inversión,
analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los planes de
fomento y protección al empleo de cada una de las delegaciones;
IV. Convocar a los diversos organismos empresariales para
organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos
sectoriales en materia de fomento y protección al empleo;
V. Apoyar a la Secretaría en la creación de Comités, así como,
establecer los lineamientos para formar los mismos;
VI. Asesorar a los distintos comités estableciendo
mecanismos para que lleven a cabo las acciones encaminadas al logro de sus
objetivos; y
VII. Evaluar cada seis meses los efectos de las políticas
de fomento y protección al empleo adoptadas por la Secretaría.
Artículo 28.- El Consejo se integra
por:
Un Presidente, que será el Secretario del Trabajo y
Fomento al Empleo;
Un Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría de
Desarrollo Económico, y
Vocales:
El Secretario de Gobierno del Distrito Federal;
El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal;
El Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del
Distrito Federal;
Cinco representantes del sector privado relacionados con
el tema del empleo, podrán ser de los sectores industrial, comercial y social,
los cuales serán a invitación por el Presidente del Consejo; y
Tres representantes de organizaciones sociales afines con
el tema.
Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las
sesiones que celebren, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Asimismo, podrán asistir como invitados, con voz pero sin
voto, los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión
Social, de Fomento Económico y de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Artículo 29.-El Presidente del
Consejo, convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del mismo
para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa
convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras
partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.
Artículo 30.-Los titulares que
conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área
respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo.
Capítulo III
Del padrón de personas que soliciten empleo
Artículo 31.-La Secretaría elaborará en
coordinación con las delegaciones, un padrón de las personas que soliciten
empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que
manifiesten tener puestos vacantes.
El Reglamento determinará los datos personales, laborales
y demás que considere la
Secretaría para el padrón.
Artículo 32.-El padrón de las
personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y
ésta deberá informar al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, en el marco de
sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los
programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con el
objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.
Artículo 33.-La Secretaría deberá informar
anualmente a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los
resultados del programa y contenidos del padrón para que en su caso, ésta en la
esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve en la determinación de medidas
complementarias para mejorar la protección al empleo.
TÍTULO CUARTO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Capítulo Único
Del Recurso de Inconformidad
Artículo 34.-En contra de las
resoluciones de las autoridades de fomento y protección al empleo, dictadas con
fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, podrá
interponerse recurso de
inconformidad en la vía
administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para
su mayor difusión.
TERCERO.-La integración del Consejo, a que se
refiere el artículo 26 de esta Ley, se deberá llevar a cabo dentro de los 60
días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.-Una vez integrado el Consejo, él mismo
deberá expedir los lineamientos y reglas para su operación.
QUINTO.-Para una exacta observancia y aplicación
de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el Reglamento
correspondiente, así como las modificaciones administrativas que se requieran
dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- Sólo podrán ser beneficiarios del Seguro,
aquellas personas que cumplan los requisitos estipulados en la presente Ley y
demás disposiciones aplicables y que hayan perdido su empleo a partir del 1º de
enero de 2006 por causas ajenas a su voluntad.
Recinto de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.-
DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.-SECRETARIA, DIP. LETICIA
QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.-FIRMA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio
en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los treinta días del mes de septiembre del año dos mil
ocho.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA
VELÁZQUEZ ALZÚA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO
CARRILLO.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.-FIRMA.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 ENERO 2009, NO. 516

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
CONVOCATORIA
DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL
BENITO MIRÓN LINCE, SECRETARIO DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO con fundamento en los artículos 12, 87 y 115 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 3º y 523 fracción III de la Ley Federal del
Trabajo; 1º, 2º, 15, fracción XVIII, 23 Ter de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Distrito Federal; Título Segundo,
Capítulo I, Artículo 9 de la Ley
de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal he tenido a bien
emitir la siguiente:
CONVOCATORIA
A las trabajadoras y trabajadores del Distrito
Federal que hayan perdido su empleo a partir del 1 de enero de 2006, se les
convoca a participar e inscribirse al
PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO EN EL DISTRITO
FEDERAL
Considerando:
Que la situación que vive el país en los últimos años se ha
caracterizado por un estancamiento económico y la falta de empleos. El promedio
del crecimiento del PIB nacional en los últimos 15 años no rebasa el 3% anual.
Que la tasa de crecimiento de este año (3%) de nuestro país
está por debajo del promedio de América Latina (5%). El FMI y el Banco Mundial,
nos ubican en este año en el lugar 19 de 19 países y en el lugar 12 de 12
países, respectivamente en materia de crecimiento económico.
Que tan solo en los últimos 7 años, han emigrado al exterior
más de 3 millones de personas, que no encontraron una fuente de trabajo estable
en el país, y la economía informal representa ya el 40% de la economía
nacional. Se estima que el número de empleos nuevos que se requerirían cada año
para atender a la población económicamente activa asciende a un millón y
estamos muy lejos de que esta cifra se cumpla.
Que el costo de los principales alimentos de la canasta
básica se ha incrementado de manera muy importante en lo que va de esta
administración: el frijol 66.7%, el huevo 47.5%, la leche 22.8%, el pollo 19.7%
y la tortilla 33%. Estos incrementos tienen graves impactos en las condiciones
de bienestar en la población.
Que la mayor parte de los instrumentos de política económica
están en manos del Gobierno Federal, por lo que al no cambiar el rumbo de estas
políticas, la Ciudad
se verá influenciada por este insuficiente crecimiento económico en general.
Que el Programa de Seguro de Desempleo forma parte de la
estrategia y compromiso del Gobierno de la Ciudad por expandir los derechos sociales para
lograr una Ciudad con equidad y contener los efectos regresivos de las
políticas federales.
Que el programa tiene como propósito otorgar una protección
básica a las y los trabajadores asalariados, incluyendo a los grupos
vulnerables y discriminados, de la economía que hayan perdido su empleo y, al
mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado del
trabajo y al goce del derecho constitucional al mismo trabajo.
Que el trabajo es el fundamento social y base del bienestar
de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y
de prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos
estables, bien remunerados y protegidos por la Ley.
Que nuestro país es el único perteneciente a la OECD sin un seguro de
desempleo, medida recomendada para incentivar una mejor estructura de los
mercados laborales y para fortalecer la red de protección social en favor de la
población en condiciones de vulnerabilidad.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, estableció en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad
y a un nivel de vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el
bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y
servicios sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de
Desempleo, enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de
medios de subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.
Que el Preámbulo de la Constitución
de la
Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919,
modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no puede
fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios
convenios para reglamentar las
indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro por enfermedad, las
pensiones y el Seguro de Desempleo.
Que el artículo 123 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
Que el artículo tercero de la Ley Federal del
Trabajo dice: "El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo
presta, y debe
efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia".
Que al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, le corresponde
realizar las acciones necesarias, a fin de garantizar a los habitantes de la Ciudad un trabajo digno y
socialmente útil, bien a través de políticas públicas activas que promuevan la
creación de empleos y la organización social para el trabajo o por medio de
políticas públicas pasivas como la creación de un Seguro de Desempleo y,
Que conforme a lo anterior, el Jefe de Gobierno ha
determinado implementar el Seguro del Desempleo a favor de quienes han sido
desplazados del mercado laboral a partir del 1 de enero de 2006, como
consecuencia de la aplicación de un modelo económico que ha demostrado su
ineficiencia y fracaso en aras de lograr un Estado de bienestar social; se
emiten las siguientes:
BASES
De las características del Seguro de Desempleo:
A. Es un sistema de protección que se traduce en un
beneficio económico mensual equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en
el Distrito Federal, entre otras acciones.
B. Se entregará al beneficiario por un periodo hasta de 6
meses.
C. Una persona sólo podrá acceder a este beneficio cada dos
años, si así lo justifica.
D. Es personal e intransferible.
E. Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro
mecanismo que el Gobierno considere pertinente conforme a la ley.
Documentación requerida
Original y copia de:
Acta de nacimiento
Identificación oficial vigente con fotografía.
Clave única de Registro de Población (CURP).
Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal.
Baja expedida por una institución de seguridad social u
otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo.
De los requisitos y procedimientos de acceso
Población objetivo:
Trabajadoras y trabajadores desempleados, incluyendo
grupos vulnerables y discriminados, habitantes del Distrito Federal, mayores de
18 años.
Haber perdido su empleo a partir del 1° de enero de 2006,
por causas ajenas a su voluntad;
Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para
una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos
durante seis meses.
No percibir ingresos económicos por concepto de
jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.
Ser demandante activo de empleo.
Del acceso al Programa
Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en
esta Convocatoria.
Suscribir carta compromiso donde se especifican las
obligaciones que adquiere el beneficiario.
Requisitar y entregar de manera
personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación
requerida.
Procedimiento de instrumentación:
La ejecución y aplicación de las acciones del Programa
estarán a cargo de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Los solicitantes podrán acudir a realizar los trámites
correspondientes a partir del 15 de octubre de 2007, de 9:00 a 15:00 horas, de
lunes a viernes, en cualquiera de las direcciones abajo señaladas.
La Secretaría
de Trabajo y Fomento al Empleo dará respuesta a la solicitud presentada en un
plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo publicará en su página Web
la lista de las personas aceptadas en el Programa, salvaguardando las
previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del
Distrito Federal.
La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, instalará un Comité
Calificador de solicitudes en cada oficina receptora.
La Secretaría de Desarrollo Social,
a través de LOCATEL, abrirá una línea telefónica de información y orientación
sobre el Programa de Seguro de Desempleo.
Para la supervisión y vigilancia del Programa de Seguro de
Desempleo se integrará un Comité Técnico compuesto por todas las dependencias
involucradas en el desarrollo del mismo.
|
ÁLVARO OBREGÓN
Calle 10 y Canarios, Col. Tolteca
Tel. 5276 6885 al 86
|
IZTACALCO
Av. Añil y Río Churubusco,
Col. Granjas México,
Tel.5654
7044 y 5654 7055
|
|
Calle 22 Esq. Calle 17, Col. Olivar del Conde.
Tel. 5664 2083
Módulo de Vigilancia
|
Calle Sur 20 y Oriente 257 y 253,
Col. Agrícola O
riental Oriente,
Tel. 5558 3432
Módulo de Vigilancia
|
|
Tamaulipas esq. San Luis Potosí, Col. Corpus Cristi
Tel. 1285 1851 Modulo de Vigilancia
|
IZTAPALAPA
Calle Ayuntamiento y Aldama,
Col. Barrio San Lucas,
Tel. 5445 1158 y 5445 1086
|
|
AZCAPOTZALCO
Calzada Camarones 494 esq. Norte 87-B
Col. El Recreo,
Tel. 5396 1523
|
Calle 55 y Avenida 6,
Col. Santa Cruz Meyehualco,
Tel. 5690 1171
Modulo de Vigilancia
|
|
Calle Faja de Oro s/n Esq. Choapas
Col. Petrolera
Tel. 5352 2547
Módulo de Vigilancia
|
MAGDALENA CONTRERAS
Av. Luis Cabrera No. 1 Casa Popular
Col. San Jerónimo Lídice,
Tel. 5595 8208
|
|
BENITO JUÁREZ
Prolongación Uxmal casi esq. Municipio Libre,
Col. Santa Cruz Atoyac,
Tel. 5605 7111 y 5688 4530
|
MIGUEL HIDALGO
Edif. estación Metro Tacuba 4° Piso,
Col. Pueblo de Tacuba,
Tel. 5386 8476 y 5386 8479
|
|
COYOACAN
Av. Santa Ursula s/n entre Sn Ricardo y Sn Isaura
Col. Pedregal Santa Ursula
Tel. 5421 4004
|
MILPA ALTA
Av. Yucatán y Jalisco,
Col. Villa Milpa Alta,
Tel.5862 3150 ext. 1009
|
|
Av. Universidad y Eje 10
Col. Copilco Universidad
Tel. 5554 8993
Módulo de Vigilancia
|
TLAHUAC
Calle Nicolás Bravo y Cuitláhuac,
Col. Barrio la Asunción,
Tel. 5862 3250 ext. 1144
|
|
Calle Osa Menor y Cruz del Sur
Col. Prado Churubusco,
Tel. 5646 2566
Módulo de Vigilancia
|
TLALPAN
Periférico Sur e Insurgentes Sur,
Col. Villa Olímpica,
Tel. 5665 5712
|
|
CUAJIMALPA
Av. Juárez s/n esq. Av. México, Edif. Cultural,
Col. Cuajimalpa
Tel. 5812 2688
|
Calle Hopelchen esq. Tepekan,
Col. Cultura Maya,
Tel. 2615 3107
Módulo de Vigilancia
|
|
CUAUHTÉMOC
Calle Zarco esq. Violeta
Col. Guerrero
Tel. 5535 6005 y 5546 4229
|
Calle Otomíes esq. Yaquis,
Col. Pedregal de las Águilas,
Tel. 5485 5081
Módulo de Vigilancia
|
|
Calle Juan A. Mateos y José A. Torres
Col. Vista Alegre
Tel. 5740 3926
Módulo de Vigilancia
|
VENUSTIANO CARRANZA
Av. Francisco del Paso y Troncoso No. 219,
Col. Jardín Balbuena,
Tel. 5768 6460 y 5752 1844
|
|
Río
de la Loza 68,
PB
Col. Doctores,
Tel. 5134 1745
|
Calle
Electricistas esq. Litografía,
Col. 20 de Noviembre,
Modulo de Vigilancia
|
|
San Antonio Abad No. 122, 4o. Piso
Col. Tránsito
|
XOCHIMILCO
Calle Durazno y Ejido,
Col. San José de las Peritas,
Tel. 5641 7065 y 5653 2388
|
|
GUSTAVO A. MADERO
Calle 5 de Febrero y Vicente Villada,
Col. Villa Gustavo A. Madero,
Tel. 5781 9856 y 5750 2955
|
|
|
Calle Eduardo Molina s/n Esq. 306,
Col. Vasco de Quiroga,
Tel. 5750 8272
Módulo de Vigilancia
|
|
Ave. Río de los Remedios No. 1 esq. Calle 18, Col.
Ampliación Progreso Nacional, Tel. 53671451 Interior del Depvo. “Jose Huitlacoche Medel”
|
|
Depvo. los Galeana, Calle Loreto Fabela s/n, entre Av. Francisco Morazán y Av. 416, Col.
San Juan de Aragón 7ª. Sección.
|
|
e-Mail: segurodedesempleo@df.gob.mx
|
Consideraciones Generales:
La presente
Convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
la Gaceta Oficial
del Gobierno del Distrito Federal.
Las Reglas de
Operación del Programa deberán ser publicadas el 30 de enero de 2009.
Para mayor información
comunicarse a los nuevos teléfonos:
55 78 62 53, 55 78 62 55, 55 78 61 29, 55 78 62 42
LOCATEL: 5658 1111
Ciudad de México a los dos días del mes de
enero de 2009.
(Firma)
BENITO MIRÓN LINCE
SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni
promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos
que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con
fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito
Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente"
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO 2009
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO
BENITO MIRÓN LINCE, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO con fundamento en los
artículos 12, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3º y 523
fracción III de la Ley
Federal del Trabajo; 1º, 2º, 15, fracción XVIII, 23 Ter, fracción VIII de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien
Formular las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO DE
DESEMPLEO 2009
I. ANTECEDENTES
En su Primer Informe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, el Lic. Marcelo Ebrard Casaubon,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anunció la instrumentación del
“Seguro de Desempleo” en el ámbito local del Distrito Federal, para
instituirlo como un programa de gobierno, en tanto se promueve la iniciativa
para convertirlo en una Ley a favor de los desempleados residentes en la Ciudad.
El 28 de agosto de 2008 la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal aprobó la Ley
de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, la cual se publicó
el 8 de octubre del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Estas acciones del Gobierno del Distrito Federal forman
parte de la estrategia del Programa General de Desarrollo del Gobierno del
Distrito Federal 2007-2012, cuyo compromiso es expandir los derechos sociales y
una nueva política laboral democrática que revalorice el trabajo y los derechos
que nacen de él para lograr una Ciudad con equidad y justicia social. Enfocando
su quehacer de acuerdo con la perspectiva de equidad de género de tal forma que
oriente el conjunto de su actividad.
II. JUSTIFICACIÓN
El trabajo es el fundamento social y base del bienestar de
la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y de
prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos
estables, decentes, bien remunerados y protegidos por la Ley.
Dentro de las bases de la seguridad social integral de
protección a los trabajadores que establecieron nuestras leyes emanadas del
Constituyente de 1917, en lo general, éstas conservan todavía el sentido
tutelar de justicia social y de protección al trabajador, acordes en la
comunidad internacional, con diversos tratados, convenios o declaraciones que
sobre la preservación y fomento del empleo existen y que obligan al Estado
Mexicano a observarlos y cumplirlos, por haber sido suscritos y ratificados.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus
artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de
vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la
alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios
sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo,
enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de
subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.
Por su parte, el Preámbulo de la Constitución
de la
Organización Internacional del Trabajo (texto
de 1919, modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no
puede fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios convenios y
recomendaciones para reglamentar e instituir las indemnizaciones por accidentes
de trabajo, el seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de
Desempleo, destacando en esta materia el Convenio sobre el Desempleo, acordado
en Ginebra el 4 de diciembre de 1934, después de haber
decidido adoptar diversas
proposiciones relativas al seguro de desempleo y a las diversas formas de
asistencia a los desempleados.
Posteriormente en un documento publicado en 1991
denominado "Administración de la seguridad social", la OIT definió la seguridad
social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante
una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales
que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
En el caso de nuestro país, la Constitución Federal
en sus diversos artículos 5, 25, 26 y 123, entre otros, establecen la libertad
de trabajo, la obligación del Estado de fomentar el empleo y la justa
distribución de la riqueza, el derecho al empleo y los derechos del trabajo,
que reglamentan diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
En lo conducente el artículo 123 Constitucional dispone
que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil y que para el efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. Por su parte, el
artículo 3° de la Ley
Federal del Trabajo establece que “El Trabajo es un
derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para
las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones
que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador
y su familia”.
Por ello, un “Seguro de Desempleo”, de
carácter tutelar, universal y solidario, bajo la responsabilidad del Estado,
debe convertirse en un derecho de todas y todos los mexicanos que se queden sin
ocupación, como un sistema de protección ante la contingencia de la pérdida del
empleo, cuando sin culpa del trabajador, puede llevarlo a la destrucción
personal y la de su familia, trascendiendo a la sociedad; este derecho,
permitiría la seguridad jurídica de recibir un apoyo en virtud de un derecho
establecido para mantener un nivel básico de vida socialmente aceptable, que
permita al beneficiario reinsertarse en el mercado de trabajo, bajo un esquema
de solidaridad social entre gobernantes y gobernados.
Esta decisión del Gobierno del Distrito Federal se
justifica en la existencia de un problema social y en la necesidad de
resolverlo, con base en las atribuciones que al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal le corresponden a fin de garantizar a los habitantes de la Ciudad un trabajo digno y
socialmente útil, ya sea a través de políticas públicas activas que promuevan
la creación de empleos y la organización social para el trabajo o por medio de
políticas públicas pasivas como la creación de un Seguro de Desempleo.
III. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 5°, 25, 27 fracción XX, 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso a) y f), y, 123 párrafo primero.
Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo y
artículos 22 y 25, así como los Convenios y Recomendaciones de la OIT.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 8º
fracción II, 12 fracciones IV, VI, VIII y XIV, XV, 16, 22, 52, 67, fracción II,
III, 87, 90, 92 y 115 fracciones I, II y III.
Ley Federal del Trabajo, artículos 1°, 2, 3, 4, 5 y demás
aplicables.
Ley General de Sociedades Cooperativas, artículos 1, 2,
90, 91, 92 y 93.
Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, artículos 1°, 2º, 5°, 12, 14, 15
fracción XVIII, 16 fracción IV y 23 ter.
Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, artículo 7 fracción XVII.
Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal,
artículos 1°, 2, 3, 4 y 5.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
1º, 2 fracción II y XX, 5, 7,
11 y 35 de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito
Federal (2007 –2012); eje 4. Economía competitiva e incluyente; eje 2, Equidad;
Programa Especial de Empleo y Fomento Cooperativo de la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo; y Ley de
Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal.
IV. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL.-
Otorgar una protección básica a las y los trabajadores
asalariados que hayan perdido su empleo, incluyendo a grupos vulnerables y
discriminados, y al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación
al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo. Es el
Seguro de Desempleo un derecho de los trabajadores y trabajadoras donde se
respeta, protege, promueve y garantiza, bajo el principio de igualdad y no
discriminación, el derecho al trabajo y los derechos laborales de quienes
habitan y transitan en el Distrito Federal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
Apoyar a todos aquellos desempleados y desempleadas,
incluyendo a grupos vulnerables y discriminados, residentes en el Distrito
Federal que por su relación laboral estuvieron inscritos en alguna de las
instituciones de seguridad social.
Estimular la generación de empleos en el sector formal de
la economía para contribuir a reducir la informalidad y el trabajo precario en la Ciudad de México.
Impulsar la capacitación de los desempleados y
desempleadas para desarrollar nuevas habilidades que les permitan fortalecer su
potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo.
V. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO
Es un sistema de protección social que se traduce en un
beneficio económico mensual equivalente a 30 días de Salario Mínimo General
Vigente en el Distrito Federal, entre otras acciones.
Se entregará al beneficiario por un periodo de seis meses,
siempre y cuando el beneficiario cumpla con las obligaciones establecidas en
las presentes Reglas de Operación.
Sólo se podrá acceder a este beneficio una vez cada dos
años y deberá estar plenamente justificado
Es personal e intransferible.
Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro
mecanismo que el Gobierno considere conveniente conforme a la ley.
VI. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
1).- POBLACIÓN OBJETIVO
Trabajadoras y trabajadores desempleados habitantes del
Distrito Federal, mayores de 18 años, incluyendo a grupos vulnerables y
discriminados.
Requisitos:
Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para
una persona moral o física con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos
durante seis meses;
Haber perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006,
por causas ajenas a su voluntad;
No percibir ingresos económicos por concepto de
jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa, y
Ser demandante activo de empleo.
2).- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Original y copia de:
Acta de nacimiento;
Identificación oficial vigente con fotografía;
Clave Única de Registro de Población (CURP);
Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal, y
Baja expedida por una institución de seguridad social u
otro documento que acredite fehacientemente la pérdida del empleo.
3).-DEL ACCESO AL PROGRAMA
Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en
las presentes Reglas.
Suscribir Carta compromiso donde se especifican las
obligaciones que adquiere el beneficiario.
Integrar y entregar de manera personal y directa la
solicitud, carta compromiso y documentación requerida.
4).-PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
La ejecución y aplicación de las presentes Reglas estarán
a cargo de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dará respuesta a la
solicitud presentada, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir
de la recepción de la misma.
La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo publicará en su página Web
(www.styfe.df.gob.mx) la lista de las personas
aceptadas en el Programa, salvaguardando las previsiones que en estos casos
prevé la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.
La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, instalará un Comité
Calificador de solicitudes en cada oficina receptora.
La
Secretaría de Desarrollo Social, a través de LOCATEL, abrirá una
línea telefónica de información y orientación sobre el Programa de Seguro de
Desempleo.
La supervisión y vigilancia del Programa de Seguro de
Desempleo, estará a cargo de un Comité Técnico que estará integrado por las
Dependencias involucradas en el desarrollo del mismo.
VII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Proporcionar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la
información y documentación que se le solicite, así como presentarse en las
oficinas cuando se le requiera.
Comunicar los cambios de domicilio.
Buscar un nuevo empleo y asistir a las entrevistas con las
empresas que están ofreciendo empleos.
Asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a
las jornadas de Capacitación y Formación que sean convocadas.
Aceptar los controles, registros y supervisiones por la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo.
Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo, si consigue
un empleo antes de los seis meses y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los
programas operados por el Gobierno del Distrito Federal, dentro de los cinco
(5) días hábiles después de haberle ocurrido lo anterior, a fin de que opere la
suspensión inmediata del pago del Seguro.
Declarar en la Carta Compromiso, bajo protesta de decir verdad,
que se encuentra desempleado o desempleada.
Aceptar que a los seis meses la Carta Compromiso
dejará de surtir efecto y la transferencia mensual cesará automáticamente. Bajo
ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos
presentados en la documentación y la información proporcionada, son fidedignos,
por lo que en el caso de incurrir en alguna omisión o falsedad estará
apercibido de las consecuencias legales que se deriven.
VIII. INDICADORES
Indicador de cobertura = Beneficiarios Seguro Desempleo /
Desempleados abiertos en el DF Indicador de cobertura de género = Beneficiarias
(mujeres) Seguro Desempleo / Total de beneficiarios Indicador de cobertura de
adultos mayores = Beneficiarios mayores de 55 años / Total de beneficiarios
Indicador de gestión = Presupuesto ejercido / presupuesto total El costo de
operación de este Programa para el ejercicio
2009 asciende a 21.4 millones de pesos.
Cifra
susceptible de modificación.
IX. CALENDARIO DEL GASTO
|
R
|
SR
|
AI
|
Y
|
OR
|
TR
|
FF
|
PTDA
|
DI
|
DG
|
TOTALES
|
|
35
|
01
|
03
|
00
|
0
|
1
|
01
|
4105
|
1
|
29
|
500,000,000
|
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
|
59,326,211
|
61,039,898
|
63,781,487
|
62,808,970
|
62,198,985
|
64,649,989
|
|
|
|
|
|
|
|
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
|
65,839,815
|
60,354,645
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Información susceptible de modificación
X. DISPOSICIONES GENERALES
a.- VERIFICACIÓN DE DATOS
La
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo se reserva la facultad de
verificar la información proporcionada por el beneficiario, con el
apercibimiento de que quién incurra en falsedad de declaraciones y obtenga un
uso abusivo del Seguro, se le cancelará éste, quedando obligado el infractor de
devolver los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales que el caso
amerite ante las autoridades competentes.
b.-
PROCEDIMIENTOS DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
En todo momento las personas solicitantes o en goce del
Seguro de Desempleo podrán hacer uso de su recurso de queja o inconformidad por
haber sido objeto de discriminación, exclusión injustificada o cualquier otra
conducta lesiva por parte de servidores públicos del Distrito Federal.
La queja podrá presentarse ante la Contraloría Interna
de la Secretaría
de Trabajo y Fomento al Empleo, la Contraloría General
del Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría Social,
Locatel, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
y, cuando haya actos presumiblemente constitutivos de delito ante la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal.
c.- MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
En todo momento las personas solicitantes o en goce del
Seguro de Desempleo podrán exigir el cumplimiento estricto de las presentes
Reglas, así como:
A. La recepción en tiempo y forma de la respuesta a su
solicitud.
B. Recibir las transferencias de recursos en forma
oportuna, una vez aprobada su solicitud.
d.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES
Para el seguimiento y evaluación permanente del programa
de Seguro de Desempleo, se constituirá bajo la coordinación de la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo, el Comité Técnico para la Supervisión,
Vigilancia y Evaluación de los Programas y acciones del Seguro de Desempleo,
integrado, además por la
Secretaria de Finanzas, de Desarrollo Social, de Desarrollo
Económico, la
Procuraduría Social y la Contraloría General
del Distrito Federal. Este Comité servirá para deliberar, analizar y valorar la
evolución e instrumentación del programa, así como sugerir ajustes y
modificaciones.
Asimismo se solicitará el apoyo del Consejo de Evaluación
de la Política
Social para la formulación de indicadores y metodología de
evaluación del Programa.
e.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Se constituirán mecanismos e instrumentos de consulta para
que las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo puedan
manifestar sus opiniones sugerencias e inconformidades.
f.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES
El programa servirá como instrumento para las personas
solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo puedan acceder, conforme a la
normatividad aplicable, al conjunto de los programas. Asimismo se articularán
con el resto de programas de la
Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, la de Desarrollo
Económico y la de Desarrollo Social, principalmente.
g.- CONSIDERACIONES GENERALES
Los procedimientos y trámites del Programa quedarán sujetos,
en lo conducente, a la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos
aplicables de la Administración Pública del Distrito Federal, así
como a las presentes Reglas de Operación.
Dentro de este programa, queda prohibida toda
práctica discriminatoria.
Este Programa está sujeto al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para
el Distrito Federal, por lo que en todo medio de difusión y en todos los
módulos de atención al público estará presente la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es
patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de
este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a
los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en
el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la
autoridad competente”
h.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se
entenderá por: Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que
haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el
territorio del Distrito Federal,
y cumpla con los requisitos previstos en estas Reglas de Operación, para
acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.
Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en
dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente
útil y de forma remunerada;
Seguro: Seguro de Desempleo
XI. METAS FÍSICAS
Se tiene una meta anual de otorgar apoyo a 42,582
beneficiarios susceptible de modificación.
XII. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Se cuenta con un presupuesto de 500 MDP, susceptible de
modificación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense las presentes Reglas de Operación del Programa de
Seguro de Desempleo en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las presentes Reglas surtirán efectos a partir del día de su
publicación en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
México Distrito Federal, 30 de enero de 2009.
(Firma)
BENITO MIRÓN LINCE
SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO