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Trabajo y Fomento al Empleo en el Distrito Federal
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Acerca de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal

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Dirección General de Trabajo y Previsión Social

 

Funciones

Los Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Patrones

Se realiza vigilancia sobre los centros de trabajo de competencia local existentes en el territorio del Distrito Federal. Por centro de trabajo se entiende todo aquel lugar (independientemente de su denominación) en el que se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos de lo previsto por el Apartado "A" del artículo 123 Constitucional.

Para tales fines, la DGTPS, por conducto de su Dirección de Inspección de Trabajo y de los Inspectores autorizados, realiza inspecciones a los centros de trabajo y en su caso, instaura el procedimiento administrativo sancionador por violaciones a las disposiciones en materia de trabajo. Lo anterior, según lo previsto y regulado por el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, que es la norma federal reglamentaria de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (Título once, Capítulo V), así como por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que es la norma administrativa local de aplicación supletoria.

Participación de Utilidades

Se llevan a cabo inspecciones de carácter extraordinario para vigilar el cumplimiento de los patrones respecto de sus obligaciones de pagar a sus trabajadores la cantidad que les corresponda por reparto de utilidades. Así mismo se tiene instrumentado un procedimiento como autoridad auxiliar de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para vigilar el pago del reparto determinado por esa autoridad.

Coadyuvancia con la Federación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Mediante las labores de Inspección del Trabajo es posible localizar la existencia de actividades peligrosas en los centros de trabajo, susceptibles de generar riesgos de trabajo, entendiendo por éstos los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Título Noveno, LFT); la DGTPS coadyuva con las autoridades federales, mediante la aplicación de SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Para tal efecto, la DGTPS, a través de la Dirección para el Trabajo y la Previsión Social (DTPS) y de la Subdirección para la Previsión y la Seguridad Social de su adscripción (SPSS, en adelante), realiza acciones institucionales de naturaleza preventiva en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como son las siguientes:

  • La J.U.D. de Valoración Médica realiza estudios y emite dictámenes médicos a trabajadoras y trabajadores que sufren un riesgo de trabajo;
  • Efectúa campañas de prevención de riesgos de trabajo y enfermedades invalidantes;
  • Otorga valoraciones médicas especiales en casos de hostigamiento, violación o acoso sexual en el trabajo y en despidos por embarazo.
  • La SPSS instrumenta e imparte dos tipos de cursos:
    (Conforme a una distribución mensual, promedio tres jornadas de 3 a 4 hrs. -matutinas o vespertinas- y un calendario semestral ):
  • ¢ Cursos Básicos de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo: Estos cursos persiguen como objetivo propiciar la formación de una cultura preventiva de riesgos de trabajo,
  •  Cursos de Formación de Técnicos e Instructores en Seguridad, Higiene y Medio ambiente de Trabajo: Estos cursos persiguen como objetivo vigilar el medio ambiente de trabajo. Conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STP-2004.

Calendario de Cursos


(Todos los cursos descritos en los apartados anteriores son gratuitos. Se otorgan constancias de participación. Para mayor información: sobre los cursos, acudir a Izazaga # 89 5º Piso, en horas hábiles, o llamar a los teléfonos. 5709.2878, 5709.2880, 5709.2907 Ext. 24 ó 5709.2834, con la Dra. Cointa Lagunes Cruz)

 


Protección a Trabajadores Menores de Edad

La Ley Federal del Trabajo prevé la tutela y protección al trabajo de personas cuyas edades oscilan entre los catorce y dieciséis años. El trabajo de estos menores de edad queda sujeto a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo (Título quinto Bis, LFT).

Además de las acciones de inspección apuntadas en el apartado anterior, la DGTPS, a través de la DTPS, en materia de Protección a Menores realiza las siguientes actividades:

1.     Emite permiso para Menores Trabajadores.

2.     Emite certificado de Aptitud en el Trabajo.

3.     Orienta y Asesora a los menores y a los padres de familia sobre sus Derechos Humanos y Laborales

Requisitos

* Para la Obtención de la Autorización de permiso de trabajo de menores:

1.     Ser mayor de 14 años y menor de 16 años.

2.     Acta de Nacimiento.

3.     Certificado de Secundaria o Constancia de Estudios Actualizada.

4.     Identificación del Padre, Madre ó Tutor (Legalmente Nombrado).

5.     Identificación Oficial del Menor con fotografía (Sin tachaduras y con el sello abarcando la foto y el papel).

6.     Carta de Aceptación de la empresa ó Patrón.

7.     Carta de la Autorización del Padre, Madre ó Tutor (Legalmente Nombrado)

8.     Una fotografía tamaño infantil reciente (Sin tachaduras, micas y sellos)

9.     Ser acompañado por Padre, Madre ó Tutor (Legalmente Nombrado)

10.   Obtener Previamente la constancia de aptitud Psicofísica para el trabajo por la Jefatura de Unidad Departamental de Valoración Médica.

* Para obtener el certificado de aptitud en el trabajo son:

  • Primera Solicitud:
    - Presentarse a la DGTPS
  • Segunda Solicitud ó Periódicos:
    - Presentar su credencial de identificación
    - Presentar el certificado anterior que le proporciona la tienda de autoservicio, emitido por la JUD de Valoración Médica.

(Todos los Trámites son Gratuitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 hrs a 13:30 hrs. Los Documentos son en Original y copia. Para mayor información: acudir a Izazaga # 89 5º Piso, ó llamar a los teléfonos. 5709.2878, 5709.2880, 5709.2907 Extensión 32, con el Prof. J. Leonardo Sánchez Rebolledo)

Convenio de Protección a Menores Empacadores

Protección a Mujeres Trabajadoras

La misma DTPS tiene a su cargo el desarrollo de actividades institucionales tendientes a la protección de las mujeres trabajadoras, en cumplimiento de lo ordenado por el Título Quinto de la LFT. Esta tarea la realiza mediante:

  • Acciones de difusión de los derechos laborales de las mujeres;
  • Acciones de capacitación de mujeres trabajadoras en el ejercicio y defensa de sus derechos, y
  • Acciones de vinculación interinstitucional y con sectores empresariales y grupos organizados de la sociedad civil, identificados con los objetivos indicados en los 2 rubros anteriores.

Actualmente, los temas que integran el contenido de los tres grupos de acciones antes señalados, tienen que ver con:

  • La discriminación de género en las actividades laborales y centros de trabajo;
  • El hostigamiento y acoso sexual en la actividad laboral;
  • El despido, la discriminación y la inobservancia de los derechos de mujeres trabajadoras en situación de embarazo o lactancia;
  • La violencia laboral.

Como parte de las acciones de difusión y capacitación arriba anotadas, la DTPS organiza semestralmente diversos TALLERES DE FORMACIÓN PERSONAL DE MUJERES Y HOMBRES TRABAJADORES, sobre temas específicos, tendientes a informar, orientar y capacitar a las mujeres y hombres trabajadores, en la consecución de la formación de una cultura de desarrollo laboral de equidad de género.

Calendario de Talleres

(Todos los talleres son gratuitos, se otorgan constancias de participación. Para mayor Información, acudir a Izazaga No. 89 5° piso en horas hábiles o llamar a los teléfonos: Conmutador 57-09-28-78, 57-09-28-80, 57-09-29-07 Extensión 35 ó 57-09-28-50 con la Lic. Jackeline Camacho Mondragón)

 


Protección a Trabajadores no Asalariados

El Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal (RTNA, en adelante) define a éstos como aquellas personas físicas que prestan a otra persona física o moral, un servicio personal en forma casual u ocasional, mediante una remuneración, sin que exista entre el trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal de Trabajo.

La existencia de los trabajadores no asalariados está reconocida por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su fracción XXIX declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social y prevé que sus beneficios estarán encaminados a la " ... protección de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".

En el ámbito del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF) reconoce la existencia de los trabajadores no asalariados e instituye, como una atribución del titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal: " ... proteger a los trabajadores no asalariados ..." , y " ... emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía pública." ( Art. 23, fracciones XV y XXX ).

Como se ha advertido al hablar de su situación orgánica, la DGTPS forma parte estructural de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y en esa medida es que le corresponde ejercer, respecto de los trabajadores no asalariados, las funciones antes descritas.

La norma particular de los trabajadores No Asalariados que es el RTNA, regula todos los aspectos inherentes a las actividades, oficios, características; y requisitos para obtener las licencias, condiciones para el desempeño, organización, solución de conflictos y sanciones en contra de aquellos No Asalariados que violen disposiciones de orden público, establece, desde su artículo Primero que:

"El presente reglamento tiene por objeto proteger las actividades de los trabajadores no asalariados que ejerzan sus labores en el Distrito Federal.
Las dudas que surjan en la aplicación de este ordenamiento serán aclaradas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social."

Corresponde a la Dirección de Registro y Evaluación y a sus tres subdirecciones:

  • Subdirección de Zona Metropolitana,
  • Subdirección de Trabajo no Asalariado y
  • Subdirección Zona Centro

Llevar a la práctica las órdenes, previsiones y actividades contenidas en el Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.

El RTNA inicialmente y luego la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, ordenan en su artículo 25 fracción III; que a la letra dice: son infracciones, contra la ley ciudadana, usar las áreas y vías pública sin contar con la autorización que se requiere para ello. En este caso el trabajador no asalariado deberá tramitar su licencia ante la DGTPS del GDF.

Los oficios reconocidos como propios de los trabajadores no asalariados son los siguientes:

  • Aseadores de calzado;
  • Estibadores, maniobristas, clasificadores de frutas y legumbres;
  • Mariachis;
  • Músicos, trovadores y cantantes;
  • Organilleros;
  • Artistas de la Vía Pública;
  • Plomeros, hojalateros y afiladores;
  • Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros;
  • Albañiles, pintores;
  • Reparadores de calzado;
  • Trabajadores auxiliares de panteones;
  • Cuidadores y lavadores de vehículos;
  • Vendedores de objetos varios o ayateros (chachareros);
  • Vendedores de billetes de lotería;
  • Vendedores de publicaciones y revistas atrasadas o de libros usados;

 


Otras actividades similares a las anteriores, siempre que no estén clasificadas como comercio en vía pública por el Código Financiero del Distrito Federal.

Con la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en agosto de 2004, la persona que desempeña en la vía pública alguna de las actividades anteriormente enlistadas, sin contar con su licencia y credencial correspondiente, se hace acreedor a una multa de once a veinte días de salario mínimo vigente o a un arresto de 13 a 24 horas, por violación a la fracción III del artículo 25 de la Ley, que establece como una infracción contra la seguridad ciudadana el usar las áreas o vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello.

Requisitos

* Para Solicitar Licencia y Credencial de Trabajo No Asalariado

  • Escrito dirigido al Director de Registro y Evaluación solicitando la credencial y licencia de Trabajo No Asalariado (Especificando: Actividad, Lugar, Horario de Trabajo y Antigüedad en el Lugar)
  • 3 Fotografías tamaño infantil
  • Copia de Acta de Nacimiento
  • Copia de Credencial de Elector
  • Copia de Comprobante de Domicilio Actualizado
  • Copia de Cartilla de Servicio Militar (Hombres)
  • Copia de Comprobante de Estudios
  • 2 Cartas de Recomendación Actualizadas

* Para Resellar Credencial de Trabajo No Asalariado

  • Escrito dirigido al Director de Registro y Evaluación solicitando el resello de la credencial
  • Copia del Comprobante de Domicilio
  • Original de la Credencial de Trabajo No Asalariado

Si no tiene cartilla de Servicio Militar y es mayor de 40 años se le aplicara un estudio socioeconómico en esta dirección.
Si es menor de 40 años tendrá que iniciar el trámite para obtener la cartilla en el centro de reclutamiento de su delegación.
Si no cuenta con comprobante de estudios

Debido a lo anterior, es importante difundir entre los trabajadores no asalariados que EL TRÁMITE PARA SU REGULARIZACIÓN ES GRATUITO. Los requisitos para obtener la licencia correspondiente pueden ser consultados en la página de Internet del GDF (Trámites y Servicios al Público), o llamando a los teléfonos 57-09-28-62, conmutador 57-09-28-78, 57-09-28-80, 57-09-29-07 Extensiones 36 y 38)

 


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