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una pronta respuesta.
Los
Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Patrones
Se realiza vigilancia sobre
los centros de trabajo de competencia local existentes en el territorio del
Distrito Federal. Por centro de trabajo se entiende todo aquel lugar
(independientemente de su denominación) en el que se realicen actividades de
producción, comercialización o prestación de servicios, o en el que laboren
personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos de lo
previsto por el Apartado "A" del artículo 123 Constitucional.
Para
tales fines, la DGTPS, por conducto de su Dirección de Inspección de Trabajo y
de los Inspectores autorizados, realiza inspecciones a los centros de trabajo y
en su caso, instaura el procedimiento administrativo sancionador por
violaciones a las disposiciones en materia de trabajo. Lo anterior, según lo
previsto y regulado por el Reglamento General para la Inspección y Aplicación
de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, que es la norma federal
reglamentaria de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (Título
once, Capítulo V), así como por la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, que es la norma administrativa local de aplicación
supletoria.
Participación de Utilidades
Se llevan a cabo
inspecciones de carácter extraordinario para vigilar el cumplimiento de los
patrones respecto de sus obligaciones de pagar a sus trabajadores la cantidad
que les corresponda por reparto de utilidades. Así mismo se tiene instrumentado
un procedimiento como autoridad auxiliar de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, para vigilar el pago del reparto determinado por esa autoridad.
Coadyuvancia
con la Federación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Mediante las labores
de Inspección del Trabajo es posible localizar la existencia de actividades
peligrosas en los centros de trabajo, susceptibles de generar riesgos de
trabajo, entendiendo por éstos los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Título
Noveno, LFT); la DGTPS coadyuva con las autoridades federales, mediante la
aplicación de SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Para tal efecto, la
DGTPS, a través de la Dirección para el Trabajo y la Previsión Social (DTPS) y
de la Subdirección para la Previsión y la Seguridad Social de su adscripción
(SPSS, en adelante), realiza acciones institucionales de naturaleza preventiva
en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como son las siguientes:
La J.U.D. de Valoración Médica realiza
estudios y emite dictámenes médicos a trabajadoras y trabajadores que
sufren un riesgo de trabajo;
Efectúa campañas de prevención de
riesgos de trabajo y enfermedades invalidantes;
Otorga valoraciones médicas especiales
en casos de hostigamiento, violación o acoso sexual en el trabajo y en
despidos por embarazo.
La SPSS instrumenta e imparte dos tipos
de cursos:
(Conforme a una distribución mensual, promedio tres jornadas de 3 a 4 hrs.
-matutinas o vespertinas- y un calendario semestral ):
¢ Cursos Básicos de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo: Estos cursos persiguen como objetivo propiciar
la formación de una cultura preventiva de riesgos de trabajo,
Cursos de Formación de Técnicos e
Instructores en Seguridad, Higiene y Medio ambiente de Trabajo: Estos
cursos persiguen como objetivo vigilar el medio ambiente de trabajo.
Conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STP-2004.
Calendario
de Cursos
(Todos los cursos descritos en los apartados anteriores son gratuitos. Se
otorgan constancias de participación. Para mayor información: sobre los cursos,
acudir a Izazaga # 89 5º Piso, en horas hábiles, o llamar a los teléfonos.
5709.2878, 5709.2880, 5709.2907 Ext. 24 ó 5709.2834, con la Dra. Cointa Lagunes
Cruz)
Protección a Trabajadores
Menores de Edad
La Ley Federal del
Trabajo prevé la tutela y protección al trabajo de personas cuyas edades
oscilan entre los catorce y dieciséis años. El trabajo de estos menores de edad
queda sujeto a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del
Trabajo (Título quinto Bis, LFT).
Además de las
acciones de inspección apuntadas en el apartado anterior, la DGTPS, a través de
la DTPS, en materia de Protección a Menores realiza las siguientes actividades:
1.Emite permiso para Menores Trabajadores.
2.Emite certificado de Aptitud en el Trabajo.
3.Orienta y Asesora a los menores y a los
padres de familia sobre sus Derechos Humanos y Laborales
Requisitos
* Para la Obtención
de la Autorización de permiso de trabajo de menores:
1.Ser mayor de 14 años y menor de 16 años.
2.Acta de Nacimiento.
3.Certificado de Secundaria o Constancia de
Estudios Actualizada.
4.Identificación del Padre, Madre ó Tutor
(Legalmente Nombrado).
5.Identificación Oficial del Menor con fotografía
(Sin tachaduras y con el sello abarcando la foto y el papel).
6.Carta de Aceptación de la empresa ó Patrón.
7.Carta de la Autorización del Padre, Madre ó
Tutor (Legalmente Nombrado)
8.Una fotografía tamaño infantil reciente (Sin
tachaduras, micas y sellos)
9.Ser acompañado por Padre, Madre ó Tutor
(Legalmente Nombrado)
10.Obtener Previamente la constancia de aptitud
Psicofísica para el trabajo por la Jefatura de Unidad Departamental de
Valoración Médica.
* Para obtener el
certificado de aptitud en el trabajo son:
Primera Solicitud:
- Presentarse a la DGTPS
Segunda Solicitud ó Periódicos:
- Presentar su credencial de identificación
- Presentar el certificado anterior que le proporciona la tienda de
autoservicio, emitido por la JUD de Valoración Médica.
(Todos los Trámites
son Gratuitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 hrs a 13:30
hrs. Los Documentos son en Original y copia. Para mayor información: acudir a
Izazaga # 89 5º Piso, ó llamar a los teléfonos. 5709.2878, 5709.2880, 5709.2907
Extensión 32, con el Prof. J. Leonardo Sánchez Rebolledo)
La misma DTPS tiene a
su cargo el desarrollo de actividades institucionales tendientes a la
protección de las mujeres trabajadoras, en cumplimiento de lo ordenado por el
Título Quinto de la LFT. Esta tarea la realiza mediante:
Acciones de difusión de los derechos
laborales de las mujeres;
Acciones de capacitación de mujeres
trabajadoras en el ejercicio y defensa de sus derechos, y
Acciones de vinculación
interinstitucional y con sectores empresariales y grupos organizados de la
sociedad civil, identificados con los objetivos indicados en los 2 rubros
anteriores.
Actualmente, los
temas que integran el contenido de los tres grupos de acciones antes señalados,
tienen que ver con:
La discriminación de género en las
actividades laborales y centros de trabajo;
El hostigamiento y acoso sexual en la
actividad laboral;
El despido, la discriminación y la
inobservancia de los derechos de mujeres trabajadoras en situación de
embarazo o lactancia;
La violencia laboral.
Como parte de las
acciones de difusión y capacitación arriba anotadas, la DTPS organiza
semestralmente diversos TALLERES DE FORMACIÓN PERSONAL DE MUJERES Y HOMBRES
TRABAJADORES, sobre temas específicos, tendientes a informar, orientar y
capacitar a las mujeres y hombres trabajadores, en la consecución de la
formación de una cultura de desarrollo laboral de equidad de género.
Calendario de
Talleres
(Todos los talleres
son gratuitos, se otorgan constancias de participación. Para mayor Información,
acudir a Izazaga No. 89 5° piso en horas hábiles o llamar a los teléfonos:
Conmutador 57-09-28-78, 57-09-28-80, 57-09-29-07 Extensión 35 ó 57-09-28-50 con
la Lic. Jackeline Camacho Mondragón)
Protección a Trabajadores no
Asalariados
El Reglamento para
los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal (RTNA, en adelante) define
a éstos como aquellas personas físicas que prestan a otra persona física o
moral, un servicio personal en forma casual u ocasional, mediante una
remuneración, sin que exista entre el trabajador y quien requiera de sus
servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal de Trabajo.
La existencia de los
trabajadores no asalariados está reconocida por el Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su fracción
XXIX declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social y prevé que sus beneficios
estarán encaminados a la " ... protección de los trabajadores, campesinos
no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".
En el ámbito del
Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal (LOAPDF) reconoce la existencia de los trabajadores no asalariados e
instituye, como una atribución del titular de la Secretaría de Gobierno del
Distrito Federal: " ... proteger a los trabajadores no asalariados
..." , y " ... emitir los lineamientos generales que propicien un
mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados,
primordialmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía
pública." ( Art. 23, fracciones XV y XXX ).
Como se ha advertido
al hablar de su situación orgánica, la DGTPS forma parte estructural de la
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y en esa medida es que le
corresponde ejercer, respecto de los trabajadores no asalariados, las funciones
antes descritas.
La norma particular
de los trabajadores No Asalariados que es el RTNA, regula todos los aspectos
inherentes a las actividades, oficios, características; y requisitos para
obtener las licencias, condiciones para el desempeño, organización, solución de
conflictos y sanciones en contra de aquellos No Asalariados que violen
disposiciones de orden público, establece, desde su artículo Primero que:
"El presente
reglamento tiene por objeto proteger las actividades de los trabajadores no
asalariados que ejerzan sus labores en el Distrito Federal.
Las dudas que surjan en la aplicación de este ordenamiento serán aclaradas por
el Jefe del Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General de Trabajo y Previsión Social."
Corresponde a la
Dirección de Registro y Evaluación y a sus tres subdirecciones:
Subdirección de Zona Metropolitana,
Subdirección de Trabajo no Asalariado y
Subdirección Zona Centro
Llevar a la práctica
las órdenes, previsiones y actividades contenidas en el Reglamento para los
Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.
El RTNA inicialmente
y luego la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, ordenan en su artículo
25 fracción III; que a la letra dice: son infracciones, contra la ley
ciudadana, usar las áreas y vías pública sin contar con la autorización que se
requiere para ello. En este caso el trabajador no asalariado deberá tramitar su
licencia ante la DGTPS del GDF.
Los oficios
reconocidos como propios de los trabajadores no asalariados son los siguientes:
Aseadores de calzado;
Estibadores, maniobristas, clasificadores
de frutas y legumbres;
Mariachis;
Músicos, trovadores y cantantes;
Organilleros;
Artistas de la Vía Pública;
Plomeros, hojalateros y afiladores;
Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros;
Albañiles, pintores;
Reparadores de calzado;
Trabajadores auxiliares de panteones;
Cuidadores y lavadores de vehículos;
Vendedores de objetos varios o ayateros
(chachareros);
Vendedores de billetes de lotería;
Vendedores de publicaciones y revistas
atrasadas o de libros usados;
Otras
actividades similares a las anteriores, siempre que no estén clasificadas como
comercio en vía pública por el Código Financiero del Distrito Federal.
Con
la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Cultura Cívica del
Distrito Federal en agosto de 2004, la persona que desempeña en la vía pública
alguna de las actividades anteriormente enlistadas, sin contar con su licencia
y credencial correspondiente, se hace acreedor a una multa de once a veinte
días de salario mínimo vigente o a un arresto de 13 a 24 horas, por violación a
la fracción III del artículo 25 de la Ley, que establece como una infracción
contra la seguridad ciudadana el usar las áreas o vías públicas sin contar con
la autorización que se requiera para ello.
Requisitos
* Para
Solicitar Licencia y Credencial de Trabajo No Asalariado
Escrito dirigido al Director de Registro
y Evaluación solicitando la credencial y licencia de Trabajo No Asalariado
(Especificando: Actividad, Lugar, Horario de Trabajo y Antigüedad en el
Lugar)
3 Fotografías tamaño infantil
Copia de Acta de Nacimiento
Copia de Credencial de Elector
Copia de Comprobante de Domicilio
Actualizado
Copia de Cartilla de Servicio Militar
(Hombres)
Copia de Comprobante de Estudios
2 Cartas de Recomendación Actualizadas
* Para
Resellar Credencial de Trabajo No Asalariado
Escrito dirigido al Director de Registro
y Evaluación solicitando el resello de la credencial
Copia del Comprobante de Domicilio
Original de la Credencial de Trabajo No
Asalariado
Si no tiene cartilla
de Servicio Militar y es mayor de 40 años se le aplicara un estudio
socioeconómico en esta dirección.
Si es menor de 40 años tendrá que iniciar el trámite para obtener la cartilla
en el centro de reclutamiento de su delegación.
Si no cuenta con comprobante de estudios
Debido a lo anterior,
es importante difundir entre los trabajadores no asalariados que EL TRÁMITE
PARA SU REGULARIZACIÓN ES GRATUITO. Los requisitos para obtener la licencia
correspondiente pueden ser consultados en la página de Internet del GDF
(Trámites y Servicios al Público), o llamando a los teléfonos 57-09-28-62,
conmutador 57-09-28-78, 57-09-28-80, 57-09-29-07 Extensiones 36 y 38)