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CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMERGENTE DE APOYO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MIGRANTES DESEMPLEADOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

BENITO MIRÓN LINCE, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en los artículos 5º, 25 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 42, 44 y 65 de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; 12 fracciones I, IV, V, IX y XI, 87, 88 y 115 fracciones II, XI y XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3º y 523 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 6, 7, 8, 15 fracción XVIII, 16 fracciones I, III y IV, 23 Ter fracciones I, II, III, VII, XI, XIV, XXIV y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y, he tenido a bien emitir la siguiente:

 

CONVOCATORIA

 

A las trabajadoras y trabajadores migrantes cuyas familias residan en el Distrito Federal y que hayan perdido su empleo en el extranjero con motivo de la crisis financiera y bancaria mundial, a partir del 1° de enero de 2008, se les convoca a participar e inscribirse al:

 

PROGRAMA EMERGENTE DE APOYO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MIGRANTES DESEMPLEADOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el trabajo es el fundamento social y base del bienestar de la población de un país. De su ejercicio pleno depende el desarrollo y la prosperidad de los hogares y las familias que subsisten y financian sus actividades sociales, económicas, culturales y recreativas con los ingresos obtenidos por un empleo digno y bien remunerado.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a contar con un nivel de vida adecuado que asegure a ella y a su familia, la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y el acceso a los servicios sociales necesarios.

Que el artículo 123 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

Que conforme a la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, vigente en el Estado Mexicano desde el 1º de julio de 2003, las autoridades federales y locales tienen la obligación de establecer procedimientos o instituciones orientados a atender las necesidades y aspiraciones de los trabajadores migrantes y sus familiares.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Que a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, le corresponde llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de garantizar a los habitantes de la Ciudad de México un trabajo digno y socialmente útil, ya sea a través de políticas públicas permanentes que promuevan la creación de empleos y la organización social para el trabajo, o bien, por medio de programas o medidas gubernamentales enfocadas a atender problemas coyunturales o emergentes.

Que ante la crisis económica global generada por el colapso del sistema financiero mundial, el Gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, debe instrumentar todas las medidas necesarias para afrontar sus efectos y ofrecer a los grupos más afectados acciones concretas que les permitan superarla y ser reincorporados a la dinámica laboral y económica lo antes posible.

Que entre las acciones prioritarias para el Gobierno del Distrito Federal para hacer frente a esta crisis mundial, se encuentra la atención de las y los trabajadores migrantes que hayan perdido su empleo en el extranjero a partir del 1º de enero del presente año, y hayan regresado a la Ciudad de México como consecuencia de este fenómeno global.

Que en concordancia con lo anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ordenó a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, planear y ejecutar el “Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal”, atento a lo cual se emiten las siguientes:

 

BASES

 

1. De las características del Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal.

A.            Es un sistema de protección social que se traduce en un beneficio económico mensual de treinta días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, entre otras acciones.

B.            El apoyo económico mensual se entregará al beneficiario por un periodo de hasta seis meses.

C.            La Trabajadora o Trabajador migrante podrán acceder a este beneficio por una sola vez y en tanto persistan las condiciones económicas que dieron origen a este Programa.

D.            Es personal e intransferible y será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno del Distrito Federal considere pertinente, de acuerdo a la normatividad aplicable.

2. De los requisitos y procedimientos de acceso

 

POBLACIÓN OBJETIVO

Trabajadoras y trabajadores migrantes desempleados, mayores de 18 años.

 

REQUISITOS

A.            Que la Esposa (o), concubina (o), conviviente, hijas (os) y/o padres, residan en el Distrito Federal, o que el solicitante haya sido habitante del Distrito Federal antes de haber migrado.

B.            Haber perdido su empleo a partir del 1° de enero de 2008, por las causas señaladas en el considerando de esta convocatoria.

C.            No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa, tanto en México como en el extranjero.

D.            Ser demandante activo de empleo.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Original y copia de:

A.            Acta de nacimiento.

B.            Identificación oficial vigente con fotografía.

C.            Clave Única de Registro de Población (CURP).

D.            Documento oficial con el que acredite que su esposa (o), concubina (o), conviviente, hijas (os) y/o padres, residan en el Distrito Federal, o que el solicitante haya sido habitante en el Distrito Federal antes de haber migrado.

Acredite ser migrante con cualquiera de los siguientes documentos:

Comprobante de envío de remesas o similares.

Matricula consular.

Constancia expedida por un club de migrantes de la Ciudad en donde residió o por la asociación sindical en el caso de que haya estado afiliado.

Recibos de pagos de servicios.

Boletos de avión o autotransporte público que acredite el ingreso y salida posterior del país en donde prestó sus servicios.

Membresía eclesiástica.

O cualquier otro con el que acredite la calidad que invoca y validado por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal.

 

DEL ACCESO AL PROGRAMA

A.            Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en esta Convocatoria y, en su caso a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, cuando se requiera la validación del documento con el que acredite la calidad de migrante.

B.            Suscribir carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.

C.            Requisitar y entregar de manera personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida

 



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