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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

08 OCTUBRE 2008, NO. 437

 

 


DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL
DISTRITO FEDERAL

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.-Se expide la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES Y OBLIGACIONES

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.

Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en el Distrito Federal.

Artículo 2.-El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del Distrito Federal, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.-Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.

Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal;

Delegaciones.- A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

Ley.- A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;

Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;

Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;

Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;

Secretaría de Finanzas.- A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; y

Seguro: Al Seguro de Desempleo.

 

 



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