GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
08 OCTUBRE 2008, NO.
437
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO
FEDERAL
(Al margen
superior un escudo que dice: Ciudad de México.-Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA
EL
DISTRITO FEDERAL
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la
H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen
superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.
D E C R E
T A
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO
FEDERAL
ÚNICO.-Se
expide la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para
quedar como sigue:
LEY DE
PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases de
protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el
desarrollo económico y social integral.
Asimismo, instituir y
normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en
beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo
formal en el Distrito Federal.
Artículo
2.-El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando
el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo
formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía
desarrollando y sea privado de su salario.
Artículo
3.- La aplicación de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y
la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del Distrito Federal, así como de
los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo
4.-Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
Beneficiario: Todo
ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas
ajenas a su voluntad, resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla
con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del
Seguro de Desempleo.
Consejo.- Al Consejo Consultivo para el
Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal;
Delegaciones.- A los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal;
Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
Ley.- A la Ley de Protección y Fomento
al Empleo para el Distrito Federal;
Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de
Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;
Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;
Secretaría de Desarrollo Económico.- A
la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
Secretaría de Finanzas.- A la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; y
Seguro: Al Seguro de Desempleo.