Atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo
Artículo 23 ter.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión
social y protección al empleo.
Específicamente
cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Promover y consolidar
acciones que generen ocupación productiva;
II.
Vigilar la
observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las
disposiciones de ellos derivadas;
III.
Proponer al Jefe de
Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer efectiva la
fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y
evaluación de la política laboral en el Distrito Federal;
IV.
Proteger a los
trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como auxiliar a
las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;
V.
Apoyar y fomentar
relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal, procurando
la conciliación de sus intereses;
VI.
Proponer a la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias para el
mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral en el
Distrito Federal, para coadyuvar a su aplicación eficiente;
VII.
Formular, fomentar,
coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Distrito
Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales
de los trabajadores;
VIII.
Emitir los
lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de
vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que
realizan sus actividades económicas en la vía pública;
IX.
Aplicar las políticas
que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de los
derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el
desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;
X.
Mantener relaciones
con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que correspondan
para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;
XI.
Fomentar el servicio
de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades
federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral
impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías
sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal;
XII.
Organizar las
inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción local, en el
ámbito de su competencia;
XIII.
Proponer y coordinar
las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones
de trabajadores y patrones;
XIV.
Promover la
productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,
capacitación y progreso de los factores productivos;
XV.
Proponer la firma de
convenios en materia de empleo, competencias laborales y capacitación en el
ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;
XVI.
Coadyuvar con el
servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;
XVII.
Promover e
implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que los
trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura
y recreación, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo
Social;
XVIII.
Promover la
investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar
diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la
formulación de la política laboral en el Distrito Federal, así como promover la
participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de
la misma; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones,
seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;
XIX.
Integrar un banco de
información estadística y archivo documental de temas relacionados con la
problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios e
instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e
información y la asesoría de su unidad de apoyo e investigación;
XX.
Difundir con recursos
propios, o mediante convenios con otros organismos públicos o privados,
estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;
XXI.
Coadyuvar en el
cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos Político-Administrativos
que correspondan al ámbito de su competencia;
XXII.
Tener bajo su
adscripción directa a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a la
Inspección Local del Trabajo;
XXIII.
Nombrar y remover a
los Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y demás personal de apoyo
técnico-operativo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como a los
Inspectores y demás personal de la Inspección Local del Trabajo excepción hecha
del Director General;
XXIV.
Fomentar y apoyar la
organización social para el trabajo y el auto empleo;
XXV.
Proponer la
actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo,
para la protección de los trabajadores;
XXVI.
Promover en
coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del
Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas en los
Centros de Readaptación Social;
XXVII.
Promover la inclusión
laboral de las personas adultas mayores o con capacidades diferentes en los
sectores productivos, y
XXVIII.
Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.