ARTÍCULO DE
LA
CONSTITUCÍON MEXICANA
QUE TRATA SOBRE EL COOPERATIVISMO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5
de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-06-2009
Fe de errata DOF 25-06-2009
Artículo 25.
Corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante
el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege
esta Constitución.
El Estado planeará,
conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general
en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico
nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector
social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad
económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá
a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno
Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se
establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores
social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas
prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se
apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la
economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso,
en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y
el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la
organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los
ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de
todas las formas de organización social para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y
protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al
desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.
La ley alentará y
protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al
desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.